Resolución Nº 0005-2012 de Superintendencia de Bancos, 2012

Año2012
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución0005-2012
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL No. SBP-RG-0005-2012
(de 30 de marzo de 2012)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero
de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30
de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Bancaria, corresponde a esta Superintendencia
velar por que los bancos mantengan coeficientes de solvencia y liquidez apropiados para atender
sus obligaciones, así como procedimientos adecuados que permitan la supervisión y el control de
sus actividades nacionales e internacionales, en estrecha colaboración con los Entes Supervisores
Extranjeros, si fuera el caso;
Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley Bancaria, corresponde a la Superintendencia de
Bancos establecer el plazo y la forma en cuanto al envío de informes a la Superintendencia de
Bancos;
Que según lo indicado en el numeral 14 del artículo 16 de la Ley Bancaria, entre las atribuciones
de carácter técnico del Superintendente están la de establecer programas de prevención que
permitan un conocimiento de la situación financiera de los bancos, así como verificar la
veracidad de la información que los bancos remitan a la Superintendencia;
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de actualizar los requerimientos de información a que hace alusión la Resolución
General No.2-2009 de 28 de octubre de 2009; así como dejar sin efecto la citada Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: CONTENIDO, FORMA Y FRECUENCIA DEL ENVÍO DE
INFORMACIÓN A LA SUPERINTEDENCIA. Los bancos presentarán a la
Superintendencia la información a que se refiere el:
Código
Descripción
Emisor
Contenido
Frecuencia
Forma
Cantidad
a enviar
Observación
AT01
Átomo Contable
Los Bancos
Oficiales, los
Bancos de Licencia
General y los
Bancos de Licencia
Internacional
Detalle de las
cuentas del Estado
de Situación
Financiera, Estado
de Resultado y
operaciones fuera de
balance según el
Plan Único de
Cuentas (PUC) de la
Superintendencia
Mensual, los
primeros diez
(10) días
hábiles del
mes siguiente
al reportado
ITBANk
1
La información debe presentarse
según la estructura establecida por la
Superintendencia.
Referencia: Numeral 1 del Artículo 91
de la Ley Bancaria.

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