Resolución Nº 0005-2014 de Superintendencia de Bancos, 2014

Año2014
Fecha27 Mayo 2014
Número de resolución0005-2014
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales Junta Directiva
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-0005-2014
(27 de mayo de 2014)
“Por medio de la cual se autoriza la remisión como fondo inactivo de cheques certificados y
de gerencia sin ordenante y beneficiario identificado”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero
de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de
30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a la
Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones
legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que el artículo 215 de la Ley Bancaria establece que todo banco deberá comunicar a la
Superintendencia sobre cualesquiera bienes, fondos y valores en su poder que permanezcan
inactivos por cinco años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore;
Que mediante Acuerdo 5-2009 del 24 de junio de 2009 se desarrolla el Artículo 215 de la Ley
Bancaria sobre Bienes Inactivos;
Que el Acuerdo 5-2009 incorpora dentro del concepto de fondo inactivo a los cheques de
gerencia, certificados, giros o transferencias así como cualquier otra acreencia que este en
valor líquido y no hayan sido reclamados durante 5 años consecutivos, por lo que antes de la
emisión de esta norma algunos bancos no contaban con la información del ordenante y
beneficiario de cheques certificados o de gerencia.
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de establecer que en los casos de los cheques certificados o de gerencia
emitidos con anterioridad al Acuerdo 5-2009, en los cuales no se haya identificado al ordenante
ni beneficiario, no será aplicable la gestión de localización.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CHEQUES CERTIFICADOS Y DE GERENCIA SIN ORDENANTE Y
BENEFICIARIO IDENTIFICADO. Cuando se trate de cheques certificados o de gerencia cuyo
ordenante ni beneficiario han sido identificados y que reposen en el banco como partidas de
fondos inactivos, no será aplicable la diligencia de notificación y gestión de localización a la que
se refiere el artículo 3 del Acuerdo 5-2009 de 24 de junio de 2009, siempre que se trate de
cheques emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Acuerdo.
De conformidad a lo antes expuesto, el banco podrá solicitar a esta Superintendencia la
aprobación para remitir estos fondos como inactivos al Banco Nacional de Panamá, siempre
que hayan transcurrido los cinco (5) años establecidos en la norma.

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