Resolución Nº 0007-2020 de Superintendencia de Bancos, 2020

Año2020
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución0007-2020
SecciónResoluciones Generales
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-0007-2020
(16 de julio de 2020)
Que establece consideraciones especiales y temporales con relación a los artículos 36, 37 y
38 del Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley Bancaria son objetivos
de la Superintendencia de Bancos velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario,
promover la confianza pública en el sistema bancario; así como velar por el equilibrio jurídico
entre el sistema bancario y sus clientes;
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar los criterios generales de clasificación de los
activos de riesgo y las pautas para la constitución de reservas para cobertura de riesgos;
Que el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, dispone dentro de las atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva, el fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y el
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva, fijar las reglas generales que deben seguir los bancos en
su contabilidad;
Que mediante el Acuerdo No. 4-2013 de 28 de mayo de 2013, modificado por los Acuerdos No.
8-2014 de 16 de septiembre de 2014, No. 11-2019 de 1 de octubre de 2019 y No. 5-2020 de 9
de junio de 2020, se establecen las disposiciones sobre la gestión y administración del riesgo
de crédito inherente a la cartera de crédito y operaciones fuera de balance;
Que los artículos 36, 37 y 38 del Acuerdo No. 4-2013, establecen disposiciones específicas
para el cálculo de la provisión dinámica para los bancos de la plaza;
Que ante la amenaza de una situación de emergencia en el territorio por el riesgo de
propagación del brote de coronavirus el Consejo de Gabinete mediante Resolución de
Gabinete No. 6 de 28 de enero de 2020, declara la amenaza de alto riesgo de propagación del
brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV) en el territorio nacional;
Que posteriormente, con el fin de ampliar la Resolución de Gabinete No. 6 de 2020 y redoblar
las medidas de vigilancia para contener la epidemia, el Consejo de Gabinete mediante
Resolución de Gabinete No. 10 de 3 de marzo de 2020 eleva a muy alta la amenaza de
propagación del brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV) en el territorio nacional y dicta otras
disposiciones;
Que en seguimiento al anuncio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el
pasado 11 de marzo de 2020, de declarar a la enfermedad de coronavirus (COVID-19) como

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