Resolución Nº 0008-2020 de Superintendencia de Bancos, 2020

Año2020
Fecha22 Septiembre 2020
Número de resolución0008-2020
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales Junta Directiva
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-0008-2020
(22 de septiembre de 2020)
“Que establece consideraciones temporales con relación al artículo 26 del Acuerdo No. 11-
2018 sobre Riesgo Operativo
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de
abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia
del sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el
desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son
atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar los criterios generales de
clasificación de los activos de riesgo y las pautas para la constitución de reservas para
cobertura de riesgos, y fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Bancaria, son funciones de la Superintendencia
de Bancos velar porque los bancos mantengan coeficientes de solvencia y liquidez apropiados
para atender sus obligaciones;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Bancaria, sobre valoración
de otros riesgos, se establece que para la determinación del índice de adecuación de capital la
Superintendencia podrá tomar en cuenta la existencia de otros riesgos, tales como riesgo de
mercado, riesgo operacional y el riesgo país;
Que los Principios de Basilea para una supervisión bancaria efectiva del Comité de Basilea,
establece que los bancos deben contar con un proceso integral de gestión de riesgo, que
incluya la vigilancia por la junta directiva y la gerencia superior, para identificar, cuantificar,
evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar todos los riesgos significativos en el momento
oportuno, así como para evaluar su suficiencia de capital y liquidez en relación con su perfil de
riesgo;
Que a través del Acuerdo No. 11-2018 de 11 de septiembre de 2018, modificado por el
Acuerdo No. 3-2019, se dictan nuevas disposiciones sobre Riesgo Operativo;
Que a raíz del brote de la COVID-19 a nivel mundial y, en seguimiento a las recomendaciones
internacionales de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la
Salud, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud expidió el Decreto Ejecutivo No. 64
de 28 de enero de 2020, que adopta medidas necesarias que sean imprescindibles e
impostergables, contenidas en el Plan Nacional ante la amenaza por brote del Nuevo
Coronavirus (2019-nCoV); así como medidas extraordinarias que sean necesarias para evitar la
introducción y propagación de este problema de salud pública;

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