Resolución N° 001. Por medio de la cual se modifica la resolución 001-2016 de 24 de agosto de 2016, que establece los parámetros para la distribución de los fondos provenientes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la ley 23 de 2015, sus modificaciones y reglamentación, a través de la cual se establece el régimen de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Fecha de publicación28 Julio 2022
Fecha30 Marzo 2022
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 29588 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de julio de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
Comisión Nacional contra
el
Blanqueo de Capitales, Financiamiento
del Terrorismo y Financiamiento de
la
Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva
RESOLUCIÓN
OD
l
(
Z:C>
de
J-1ttf:CV
de 2022)
"Por medio de
la
cual
se
modifica
la
Resolución 001-2016 de 24 de agosto
de 2016, que establece los parámetros para
la
distribución de los fondos
provenientes de las sanciones impuestas por
el
incumplimiento de
la
Ley 23
de 2015, sus modificaciones y reglamentación, a través de
la
cual
se
establece el Régimen de Prevención de Blanqueo de Capitales,
Financiamiento de Terrorismo y Financiamiento de
la
Proliferación de Armas
de Destrucción Masiva".
EL MINISTRO
DE
ECONOMÍA Y FINANZAS,
en uso de sus facultades legales, en calidad de Presidente de
la
Comisión
Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y
Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CNBC),
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 23 de 27 de abril de 2015, se adoptaron medidas para
prevenir
el
blanqueo de capitales,
el
financiamiento de terrorismo y
el
financiamiento de
la
proliferación de armas de destrucción masiva;
!'.
Que
el
artículo 6 de
la
citada norma, establece''.'que
la
Comisión Nacional
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contra el Blanqueo· de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y
Financiamiento de
la
Proliferació0
..
de Armas de 'Destrucción Masiva, contará
con una secretaría técnica, adscrita al despacho del ministro de Economía y
Finanzas, que tendrá funciones técnicas, administrativas y podrá participar
en
las reuniones de
la
Comisión Nacional con derecho a voz;
Que
el
artículo 59 de
la
norma supra citada, establece que los organismos
de supervisión impondrán las sanciones administrativas que procedan por
la
violación de las disposiciones de
la
presente Ley y sus reglamentaciones,
tomando
en
consideración
la
gravedad de
la
falta,
la
reincidencia y
la
magnitud del daño y los perjuicios causados a terceros;
Que
el
artículo 25 del Decreto Ejecutivo No.363 de 13 de agosto de 2015,
por medio del cual se reglamenta
la
Ley 23 de 2015, establece que el Consejo
Nacional, dispondrá del uso y destino del monto de las sanciones impuestas
por incumplimiento de
la
Ley 23 de 2015;
Que
el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo
721
de noviembre de 2020, establece
que la representación de
la
República de Panamá ante
el
Grupo de Acción
Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) corresponderá
al
Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que
el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo antes citado, designa
al
Ministerio de
Economía y Finanzas como representante de
la
República de Panamá ante

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