Resolución N° 001-RUVM. Por la cual se modifican los resueltos segundo y tercero de la resolución no. 001-ruvm de 22 de septiembre de 2021 y se establecen las especificaciones técnicas de las calcomanías de revisado vehicular para los años 2024 y 2025 para los vehículos y motocicletas y se dictan otras disposiciones en virtud de lo establecido en la ley 214 de 4 de mayo de 2021.

Fecha de publicación22 Junio 2023
Fecha03 Enero 2023
EmisorAUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
No. 29809-B Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de junio de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
RESOLUCIÓN No. 001-RUVM
(Del 3 de enero de 2023)
1
"POR
LA CUAL SE MODIFICAN LOS RESUELTOS SEGUNDO Y TERCERO DE
LA RESOLUCIÓN NO. 001-RUVM DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Y SE
ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS CALCOMANÍAS
DE
REVISADO VEHICULAR PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025 PARA LOS
VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN
VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 214 DE 4 DE MAYO DE 2021"
EL DIRECTOR GENERAL, ENCARGADO DE LA AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y
TRANSPORTE TERRESTRE, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006 dispone, entre otras cosas, que
para transitar en las vías públicas todo vehículo requiere una placa única y definitiva que será
suministrada por el Municipio donde se encuentra registrado, la cual portará con carácter de
permanencia e intransmisibilidad y tendrá validez en toda la República de Panamá.
Que el artículo 34 del Decreto Ejecutivo antes citado, señala que las dimensiones, color,
·¡
.
nomenclatura y calidad de las placas serán determinadas mediante acto administrativo
emitido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Que mediante Resolución No.001-RUVM de tres (3) de marzo de 2020, publicada en Gaceta
Oficial No. 29080-A del 30 de julio de 2020, se establecieron las dimensiones, color,
nomenclatura y calidad de las placas únicas y definitivas correspondientes
al
período 2021,
para los vehículos y unidades de arrastre, particulares y oficiales.
Que
la
ley
15
de 28 de abril de 1995, por la cual se estableció
el
Registro Único de Vehículos
Motorizados, en su artículo 12-A, según fuera adicionado por la Ley 214 de 4 de mayo de
2021, dispuso que
"La
placa única y definitiva será renovada cada cinco años".
Que en virtud de lo indicado en la Ley
15
de 1995 y Ley 214 de 2021, y tomando en
consideración que la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre realiza la contratación
para la fabricación de las placas de manera anualizada, se extendió la vigencia de todas las
placas únicas, fabricadas y por fabricar, correspondientes
al
período 2021 hasta el año 2025,
y que a partir de enero de 2022 a diciembre de 2025, respecto a estas, sea requerida

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