Resolución N° 002-2023. Por la cual se delega y ratifica a la gerente de sucursal del banco de desarrollo agropecuario, la facultad de firmar los documentos de saneamiento sin préstamo adicional, prórrogas aprobadas en los comités de morosidad de acuerdo a las instancias de aprobación establecidas en la ley y según el lugar de procedencia del caso.

Fecha de publicación03 Marzo 2023
Fecha08 Febrero 2023
EmisorBANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29732 Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de marzo de 2023 1
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
002-2023
(De
08
de
febrero
de
2023)
EL GERENTE GENERAL DEL BANCO
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO
En
uso
de
sus
facultades legales,
CONSIDERANDO
Que
el
representante legal del Banco de Desarrollo Agropecuario es
el
Gerente General, quien a
su
vez es
el responsable de ejecutar las políticas, directrices y disposiciones emanadas de la Junta Directiva
para
su
eficiente y correcta operación técnica y administrativa, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones
de la
Ley
17
de 21 de abril de 2015, los manuales y reglamentos.
Que el numeral 10 del artículo 15 de la Ley
17
de 21 de abril de 2015, establece entre las atribuciones del
Gerente General, el delegar en servidores públicos que laboren en
el
Banco la
firma
de determinados
documentos de orden administrativo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
Que el Manual de Administración de Recuperación de Cartera establece las normas, pautas y parámetros
aplicables
para
la recuperación de los proyectos financiados y en el título X de Saneamiento de Crédito
señala que el saneamiento es la fijación de nuevas fechas de
pago
basadas en la disponibilidad real de
ingresos que permitan la recuperación.
Que
el
saneamiento de crédito implica prórrogas y reestructuraciones y serán objeto de prórroga las líneas
de crédito y los préstamos que
por
razones justificadas no puedan
pagar
el
saldo adeudado a
su
vencimiento, prorrogadas
por
un plazo adicional
no
mayor de nueve
(9)
meses
para
líneas y doce (12)
meses
para
líneas agrícolas. Que las prórrogas
no
pagarán derecho de trámite y las propuestas de
saneamiento
por
prórrogas que sean aprobadas
por
el Comité de Morosidad correspondiente se
establecerán en
un
Documento de Saneamiento sin préstamo adicional.
Que se hace necesario delegar en algunos Gerentes Regionales y de Sucursal la firma de los documentos
de saneamientos sin préstamo adicional, prórrogas y demás documentos relacionados a estos actos
correspondientes a sus sucursales y que han sido aprobadas
por
la instancia correspondiente, de acuerdo
a las instancias de aprobación establecidos en la
Ley
del Banco de Desarrollo Agropecuario.
RESUELVE:
PRIMERO: DELEGAR y RATIFICAR a la Gerente de Sucursal del Banco de Desarrollo Agropecuario,
la facultad de firmar los Documentos de Saneamiento sin préstamo adicional, Prórrogas aprobados en los
Comités de Morosidad de acuerdo a las instancias de aprobación establecidos en la ley
y según el lugar de
procedencia del caso, así:
l.
Beatriz González portadora de
la
cédula de identidad personal
No.
8-794-1099, en
su
condición
de Gerente de la Sucursal de San
Fe.
SEGUNDO: DISPONER que la delegación antes otorgada
no
impide
al
Gerente General, firmar
directamente los documentos a que se refiere la presente resolución.
TERCERO: COMUNICAR
el
contenido de la presente Resolución a las respectivas gerencias y demás
unidades administrativas del Banco,
así
como a la Oficina de Fiscalización de la Contraloría General de
la República en Casa Matriz.
CUARTO: Los servidores públicos, deberán advertir que actúan
por
delegación y
por
consiguiente las
funciones que se le han delegado son intransferibles a otros servidores públicos.
QUINTO:
Esta delegación de funciones, puede ser revocada en cualquier momento
por
el
Gerente General,
a través de senda Resolución.
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