Resolución N° 003/2022. Por la cual se declara como objeto de incentivo fiscal, la inversión que proyecta realizar la empresa sea masters sailing school, s.a.

Fecha de publicación22 Febrero 2022
Fecha27 Enero 2022
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 29482Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 20221
Ii-u
E.,,!
T4R
S.
RESOLUCION
No.
003/2022
De
27
de
cnero
de
2022
El
CONSEJO
NACIONAL
DE
TURISMO,
DE
LA
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMA,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES LEGALES
CONSIDERANDO:
Que
el
Administrador
General
de
la
Autoridad
de
Tunsmo
de
Panamá,
ha
presentado para
la
consideración
y
aprobación
de
los
señores
Directores,
la
solicitud
presentada
por
la
empresa
SEA
MASTERS
SAILING
SCHOOL,
S.A.,
registrada
en
(Mercantil)
Folio
155699308,
del
Registro
Público
de
Panamá,
cuyo
representante
legal
es
el
señor Guillermo
José
Gasperi Córdoba,
con
cédula
de
identidad personal
No.8-741-881,
para
su
inscripción
en
el
Registro
Nacional
de
Turismo,
con
el
objeto
de
obtener
los
incentivos
fiscales
contemplados
en
el
Decreto Ejecutivo
No.319
de
3
de
diciembre
de
2020,
que
reglamenta
el
numeral
6
del
artículo
8
de
la
Ley
80
de
2012,
específicamente
para
la
realización
de
la
actividad
de
turismo deportivo,
bajo
el
nombre comercial
Sea
Masters
Academy
Panamá.
Que
de
acuerdo
a
la
información
proporcionada
por
la
empresa SEA
MASTERS
SAILING
SCHOOL,
S.A.,
el
concepto
de
la
actividad
que
llevará
a
cabo
es
de
un
club
y
academia
náutica,
para
la
práctica
de
la
navegación
a
vel&
orientado
al
turismo
interno
e
internacional.
Dentro
de
la
documentación
aportada
está
un
Contrato
de
Mutua
Colaboración,
suscrito
con
la
empresa Shelter
Bay
Marina,
S.A.,
propietaria
de
la
marina
en
cuyas
instalaciones
operará
la
misma
Que
a
través
del
memorándum
No.119-l-RNT-M-0211-21
de
9
de
abril
de
2021,
ampliado
con
el
memorándum
No.
119-1
-RNT-M-0375-2021
de
5
de
mayo
de
2021,
el
Departamento
de
Registro
Nacional
de
Turismo
de
la
Dirección
de
Inversiones
Turísticas,
solicita
la
realización
de
los
trámites correspondientes
para
la
inscnpción
de
la
empresa
SEA
MASTERS
SMLING
SCHOOL,
S.A,
en
el
Registro
Nacional
de
Turismo, tomando
en
cuenta
que
la
misma
ampliará
la
oferta
para
turistas
nacionales
e
internacionales
que
llegan
a
puertos
turísticos,
a
fin
de
crear
una
auténtica cultura
de
navegación
a
vela
en
Panamá
y
cumple
con
los
requisitos
establecidos
en
eL
artículo
2
del
Decreto
Ejecutivo
No.]
19
de
3
de
diciembre
de
2020,
para
la
realización
de
la
actividad
de
turismo
deportivo, según
lo
establecido
en
el
Informe
Turístico
No
1
19-l-RNT-M-0210-2021
de
8
de
abril
de
2021
ampliado
con
el
memorándum
No.1
19-l-RNT-M-0456-2021
de
25
de
mayo
de
2021 y
el
Informe
Económico
No.1l9-1-RNT-M-0183-2l
de
30
de
marzo
de
2021,
basados
en
la
documentación
presentada
por
la
empiesa,
la cual
declara
que
mantiene
oficinas
administrativas
que
funcionarán
para brindar
información
a
los
clientes
que
soliciten
el
servicio
en
un
espacio
asignado dentro
de
la
marina
propiedad
de
la
empresa
Sheher
Bay
Marina,
S.A.,
y
en
sus
oficinas cuenta
con
un
kit
de
primeros
auxilios.
En
el
memorándum
No.119-1-RNT-M-0375-2021
de
5
de
mayo
de
2021,
la
Dirección
de
Inversiones
Turísticas
reitera
que
la
empresa
Sea
Masters
Academy
Panama,
fomentará
el
desarrollo
del
turismo
deportivo
en
nuestro
país,
por
lo
que
se
recomienda
su
inscripción
en
el
Registro
Nacional
de
Turismo.
Que
a
través
del
memorándum
No
11
9-I-RNT-M-093
1-2021 de
24
de
septiembre
de
2021,
el
Registro
Nacional
de
Turismo
amplía
el
informe técnico
emitido
sobre
la
solicitud
de
la
empresa
SEA
MASTERS
SAILING
SCHOOL,
SÁ.,
señalando
lo
siguiente
>
Que
el
26
de
octubre
de
2020,
se
formalizó
el
contrato
entre
la
empresa Shelter
Bay
Marina,
S.A
,
y
la
empresa
Sea
Masters Sailing School,
S
A,
como parte
del
proceso
de
organización
y
tramites
previos
al
inicio
y
desarrollo
de
las
actividades
de
la
empresa
en
dichas
instalaciones
No
es
hasta
el
23
de
noviembre
de
2020
que
logra
completar
la
diligencia
de
inscripción
de
la
empresa
en
el
Registro Publico,
sin
embargo
tenía
asegurada
la
negociación
de
ubicación
donde
eventualmente
operaría
(5071
526-7000
www.atp.gob.pa
9
Edificio
BICSA,
Aquilino
De
La
Guardia
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
GOBIERNO
NACIONAL
Cer:iflco:
Que
este
desij
-,
documento
es
fiel
copia
BICENTENARIO
pendencia
de
imá
de
España
W44-
2021
No. 29482Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 20222
ITlscripción
en
el
Regisiro
Nacional
de
Turismo
Sea Mnslers
Sailing
School,
SA.
En
el
mes
de
febrero
de
2021,
la
empresa
Sea
Masters
Sailing
School,
S.A.,
logra
u
establecerse
formalmente
en
las
instalaciones
de
la
marina,
para
iniciarla
operación
de
la
actividad
que
desarrolla
este
producto
turístico.
r,C’
,,
Las
operaciones
no
se
iniciaron
antes,
ya
que
por
causa
del
Covid-19,
el
gobierno
nacional
estableció
medidas
sanitarias
de
prevención
y
cuarentena
total,
al
igual
que
toques
de
queda
en
la
Provincia
de
Colón,
cuales
no
fueron
levantadas
hasta
el
mes
de
agosto
del
presente
año.
Como
menciona
el
apoderado
legal
de
la
empresa
Sea
Masters Sailing
School,
S.A.,
se
dedica
a
fomentar
el
deporte
de
navegación
a
vela,
lo
cual
es
claramente
considerado
un
producto
de
Turismo Deportivo.
Es
además
esta
la
única
academia
de
navegación
profesional
a
vela
en
Panamá
que
ofrece
cursos
bajo
afiliación
del
8
<
estándar reconocido
intemacionalmente
de
la
organización
“US
SAILING”,
con
el
-
lema
de
“enseñanza, seguridad
y
diversión”
en
el
deporte
de
navegación
y
pretende
posesionarse
intemacionalmente
como
un
destino
turístico
de
clase mundial
y
competitivamente
para
la
navegación
a
vela
a
todos
los
aficionados alrededor
del
mundo.
>
Adicionalmente
este
producto
turístico
ofrece una
oportunidad
a
nacionales
y
extranjeros
residentes
a
pertenecer
a
un
club
deportivo
opcional,
para
la
educación
ti
continua
y
práctica
constante
del
deporte
y
un
nivel de
enseñanza
en
la
navegación
de
embarcaciones
a
vela
y
poder
ofrecer
beneficios adicionales
los
visitantes
E:
temporales.
j2
>
La
empresa
Sea
Mastcrs Sailing
Schoo], S.A.,
en
su
plan
de
negocios menciona
la
2
intención
de
promocionar
actividades constantes
de
turismo/vacaciones
de
2
navegación
a
vela, llamados
en
inglés
“sailing holidays”
para
promocionar
intemacionalmente
y
atraer
a
más
turistas
a
visitar
el
destino,
con
el
propósito
8
-
principal
de
realizar
el
deporte
de
vela
en
aguas
panameñas,
al
igual
que
ofrecen
programas
de
“vela
adaptada” (adaptive sailing),
para
personas
con
discapacidad.
Que
según
la
información
proporcionada
por
la
empresa,
la
misma
cuenta
con una
amplia
flota
de
veleros
y
prevé ampliar
las
opciones
de
embarcaciones,
para
organizar
regatas
internacionales
y
ofrecer
oportunidades
de
navegación
a
turistas
nacionales
e
internacionales
que
llegan
a
los
puertos
turísticos.
La
inversión
inicial
declarada
por
la
empresa
SEA
MASTERS
SMLING
SCHOOL,
S.A.,
es
de
Ciento
Cincuenta
Mil
Balboas
con
00/1
00
(BI.150.000.00),
lo
cual
supera
la
inversión
mínima
requerida
en
el
numeral
9
de los
requisitos
establecidos
en
el
artículo
2
del
Decreto
Ejecutivo
No.3
19
de
3
de
diciembre
de
2020,
para
la
actividad
de
turismo
deportivo.
Según
lo
expuesto
por
el
Departamento
de
Registro
Nacional
de
Turismo,
en
el
memorándum No.119-1-RNT-M-0375-2021
de
5
de
mayo
de
2021,
la
empresa SEA
MASTERS SAILING
SCHOOL,
S.A.,
no
podrá
hacerse
acreedora
a
la
exoneración
de
los
impuestos, contribuciones, gravámenes
o
derechos
de
cualquier
clase
o
denominación
que
recaigan
sobre
el
uso
de
los
muelles
o
aeropuertos,
ya
que
la
misma operará
en
la
marina propiedad
de
la
empresa
Shelter
Bay
Marina,
S.A.
Que
tal
cual
lo
establece
el
numeral
6
del
artículo
8
de
la
Ley
80
de
2012,
corresponde
al
Consejo
Nacional
de
Turismo
declarar,
mediante
resolución
motivada,
como objeto
de
incentivos
fiscales aquellas inversiones
que
se
realicen
en
áreas
que
carezcan
de
infraestructura
básica turística,
o
favor
de las
personas
naturales
o
jurídicas
que
desarrollen
nuevos conceptos
de
productos
turísticos
en
cualquier
región
del
país, como
agroturismo,
turismo
rural,
ecoturismo,
turismo
deportivo,
científico,
cultural,
étnico
y
de
salud,
parques
de
diversiones, acuarios, museos privados,
delfinnrios,
actividades
de
conservación
y
exhibición
de
especies
protegidas
que
sean
accesibles
al
público,
así
como
cualquier
otra
actividad
que
contribuya
a
la
estadía
del
visitante
en
dichas regiones.
Que una vez
analizada
la
documentación
contentiva
de
la
soiicitud
presentada por
la
empresa SEA
MASTERS
SALLING
SCHOOL,
S.A.,
y
los
informes técnicos
del
Departamento
de
Registro Nacional
de
Turismo
de
la
Dirección
de
Inversiones
Turística
de
la
ATP,
los
señores
Directores,
en
base
a
la
facultad
que
les
confiere
el
numeral
6
del
artículo
8
de
la
Ley
80
de
2012,
RESUELVE:
PRIMERO:
DECLARAR
como
objeto
de
incentivo fiscal,
la
inversión
que
proyecta
realizar
la
empresa
SEA
MASTERS SAILING
SCHOOL,
S.A.,
registrada
en
(Mercantil)
7
No. 29482Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 20223
Inscripción
en
el
Regisiro Nacional
de
Turismo
Sea
Masters
Sailing
Scbool
SA.
Folio
155699308,
del
Registro
Público
de
Panamá,
cuyo
representante
legal
es
el
señor
Guillermo
José Gasperi
Córdoba,
con
cédula
de
identidad personal
No.8-74l-881,
para
la
realización
de
la
actividad
de
turismo
deportivo,
bajo
el
nombre
comercial
Sea
Master
Academy
Panamá,
en
base
a
los
parámetros
establecidos
en
el
Decreto
Ejecutivo
No.3
19
de
de
3
de
diciembre
de
2020,
que
reglamenta
el
numeral
6
del
artículo
8
de
la
Ley
80
de
2012,
SEGUNDO:
SOLICITAR
a
la
Dirección
de
Inversiones
Turísticas
de
la
Autoridad
de
Turismo
de
Panamá,
que
realice
la
inscripción
de
la
empresa empresa SEA
MASTERS
SMLING
SCHOOL,
S.A.,
registrada
en
(Mercantil) Folio
155699308,
del
Registro
Público
de
Panamá,
cuyo
representante
legal
es
el
señor
Guillermo
José Gasperi
Córdoba,
con
cédula
de
identidad personal
No.8-74l-881,
para
su
inscripción
en
el
Registro
Nacional
de
Turismo,
con
el
objeto
de
que
la
misma pueda obtener
los
siguientes
incentivos
fiscales
contemplados
en
el
Decreto Ejecutivo
No.3l9
de
3
de
diciembre
de
2020,
que
reglamenta
el
numeral
6
del
artículo
8
de
la
Ley
80
de
2012,
específicamente
para
la
realización
de
la
actividad
de
turismo
deportivo,
bajo
el
nombre
comercial
Sea
Masters
Academy
Panamá:
Exoneración
del
impuesto
sobre
la
renta
derivado
de
la
actividad
turística
que opere
la
empresa.
Esta
exoneración
será
por
un
término
de
quince
años.
Exoneración
total
del
impuesto
de
importación,
contribución
o
gravamen,
que
recaiga
sobre
la
importación
de
materiales,
equipos,
mobiliarios, accesorios
y
repuestos
que
se
utilicen
en
la
construcción,
rehabilitación
y
equipamiento
comercial
de
la
actividad,
siempre
que
las
mercancías
no se
produzcan
en
Panamá
o
no
se
produzcan
en
calidad,
precio
y
cantidad
suficiente.
Se
entenderá
como equipo,
para
los
fines
de
esta
Ley,
vehículos
con
capacidad
mínima
de
cinco
pasajeros,
a
aviones,
helicópteros, lanchas,
barcos
o
útiles
deportivos, dedicados
exclusivamente
3
a
las
actividades
turísticas, siempre
que
sean
aprobados
previamente
por
la
Autoridad
de
Turismo
de
Panamá.
Dichos
vehículos
estarán
exentos
del
impuesto
selectivo
al
consumo
de
ciertos bienes
y
servicios.
Se
permitirá
una
capacidad
2
menor
cuando
el
vehículo
esté
equipado
con
sistemas especiales para
atender
personas
con
diseapacidad,
siempre
que
sea
utilizado
exclusivamente
para
las
operaciones
turísticas.
Esta
exoneración
comprenderá
un
periodo
de
cinco
años
para
importación
de
materiales
de
construcción
y
de
diez
años
para
la
introducción
de
enseres,
muebles,
equipo
y
demás
materiales
de
equipamiento
de los
o
establecimientos
de
alojamiento
público
turístico.
d
Exoneración
del
impuesto
sobre
la
renta
causado
por
los
intereses
que
devenguen
.g’
los
acreedores, originada
de
la
primera
operación
financiera
destinada
a
inversiones
en
La
actividad
turística
a
la
que
se
dedicará.
Exoneración
a
la
empresa
de
todo
impuesto
o
gravamen
sobre
su
capital, por
un
U
t
término
de
cinco
años.
La
empresa
no
podrá
beneficiarse
del
incentivo
fiscal
relacionado
con
la
exoneración
de
los
impuestos, contribuciones,
gravámenes
o
derechos
de
cualquier
clase
o
denominación
que
recaigan
sobre
el
uso
de
los
muelles
o
aeropuertos,
ya que
la
nusma
operará
en
la
marina
propiedad
de
la
empresa
Shelter
Bay
Marina,
S.A.
TERCERO: SOLICITAR
a
la
empresa SEA
MASTERS SAILING
SCHOOL,
S.A.,
que
en
un
término
no
mayor
de
treinta
(30)
días
hábiles, contados
a
partir
de
la
notificación
de
la
presente
Resolución, consigne
ante
la
Autoridad
de
Turismo
de
Panamá, fianza
de
cumplimiento
por
la
suma
de
Mil
Quinientos
Balboas
con
00/100
(B/.1,50000),
equivalente
al
1%
de
la
inversión
declarada.
Dicha
fianza,
de
conformidad
con
lo
que
señala
el
artículo
16
de
la
Ley
No.
80
de
8
de
noviembre
de
2012,
deberá
ser
emitida
a
favor
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas/Autoridad
de
Turismo
de
PanarnáfContraloría
General
de
la
República
y
permanecerá
vigente
por
el
término
de
un
año,
contado
a
partir
de
la
apertura
de
la
actividad
comercial
incentivada.
CUARTO:
ADVERTIR
a
la
empresa
SEA
MASTERS
SAILING
SCHOOL,
S.A.,
que
debe
cumplir
con
las
obligaciones descritas
en
el
artículo
19
de
la
Ley
No.
80
de
2012. En
caso
de
incumplimiento,
se
le
aplicarán
las
sanciones
indicadas
en
el
artículo
22
de
la
Ley
antes
señalada.
1’
3
No. 29482Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 20224
lnscripción
en
el
Registro Nacional
de
Turismo
Sea
Masiers
Sailing
School,
SA
QUINTO:
SEÑALAR
a
la
empresa
SEA
MASTERS
SAILING
SCHOOL,
S.A.,
que
sólo
podrá
hacer
uso
de
los
incentivos establecidos
en
la
presente Resolución,
bajo
los
términos establecidos
en
Decreto
Ejecutivo
No.3
19
de
3
de
diciembre
de
2020,
a
partir
de
la
fecha
de
su
inscripción
en
el
Registro Nacional
de
Turismo,
previo
el
cumplimiento
de
los
trámites
administrativos
correspondientes.
Dichos incentivos,
en
ningún
caso,
podrán
ser
utilizados
a
favor
de
cualquier
otro
tipo de
inversión
que
no se
encuentre taxativamente
contemplado
en
la
Ley
No.
80
de
2012
y
que
sean
propios
del
proyecto
que
se
inscribe,
de
conformidad
con
la
declaración
que
la
empresa
ha
realizado.
PARÁGRAFO:
INFORMAR
a
la
empresa SEA
MASTERS
SAILING
SCHOOL,
S.A.,
que,
contra
la
presente
Resolución
cabe
el
recurso
de
reconsideración
ante
el
Consejo
Nacional
de
Turismo,
dentro
de
los
cinco
días
hábiles
siguientes
a
la
notificación
respectiva.
ORDENAR
la
publicación
de
la
presente
Resolución por
una
sola
vez
en
Gaceta
Oficial.
ORDENAR
al
Registro
Nacional
de
Turismo
que
oficie
copia
de
la
presente
resolución
a
la
Dirección
General
de
Ingresos
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas, Ministerio
de
Comercio
e
Industrias,
Autoridad Nacional
de
Aduanas
y
Contraloria
General
de
la
República.
Fundamento
Legal:
Ley
80
de
8
de
de
diciembre
de
2020.
Comuníquese
y
Cúmplase
JORGE
GA1ZC
A
PRESIDENTE
noviembre
de
2012
y
Decreto
Ejecutivo
No.319
de
3
A
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