Resolución Nº 004-2020 de Superintendencia de Bancos, 2020

Año2020
Fecha14 Mayo 2020
Número de resolución004-2020
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN GENERAL No. SBP-RG-0004-2020
(de 14 de mayo de 2020)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bancos, es una entidad autónoma del Estado, con
personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria
y financiera, tal como lo dispone el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, reformado
por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, cuyo texto único fue ordenado mediante
Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante conocido como “Ley
Bancaria”;
Que la Ley Bancaria, en su Artículo 16, señala las atribuciones del Superintendente y
dentro de éstas, el Ordinal II establece las atribuciones de carácter administrativo, entre
las que dispone, en el numeral 11, “Resolver todo aquello de carácter administrativo
que no estuviese expresamente reservado a la Junta Directiva o a otra autoridad”;
Que, la Ley 83 de 9 de noviembre de 2012, modificada por la Ley 144 de 15 de abril de
2020, que regula el uso de medios electrónicos para los trámites gubernamentales, en
su artículo 20 establece la obligatoriedad de las entidades autónomas e intermediarios
financieros de utilizar el pago por transferencias automáticas de fondos, como medio de
pago de todas sus obligaciones;
Que, esta Superintendencia, además de pagar obligaciones, también recibe pagos de
sus regulados, y de los sujetos obligados financieros supervisados, en concepto de
tasas, derechos de inspección, multas y otros servicios; y de las entidades financieras
que actúan como agentes retenedores de la tasa de retención correspondiente al
Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), por lo que consideramos
procedente la disposición anteriormente citada para recibir pagos en esta
Superintendencia, bajo esa modalidad;
Que, mediante Ley 132 de 17 de marzo de 2020, se establecen medidas “Sobre
reducción del uso de papel en la gestión pública”, misma que fue promulgada en
Gaceta Oficial No.28985-C, de 20 de marzo de 2020; la cual se aplicará a los Órganos
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y
semiautónomas, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales y, en
general, a todas las instituciones o dependencias del Estado en todo el territorio
nacional;
Que, la citada Ley 132 de 2020, promueve el uso eficiente del papel y de esa forma
cumplir con la responsabilidad con el ambiente; fomentando también el uso del correo
electrónico para comunicaciones gubernamentales externas;
Que, esta Superintendencia es el regulador y supervisor de la actividad bancaria y
fiduciaria, y de otros sujetos obligados financieros; y a su vez, le corresponde recaudar
los montos relativos al Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), que las
entidades financieras que otorgan préstamos están obligadas a retener;
Que, a la fecha, determinada cantidad de estas entidades antes mencionadas remiten
los pagos a la Superintendencia de Bancos a través de cheques;

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