Resolución Nº 004 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Fecha01 Agosto 2019
Número de resolución004
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones de Registro Empresas de Remesas
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-REG-0004-2019
(de 01 de agosto de 2019)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, modificada por la Ley No. 21 de 10 de mayo
de 2017, se adoptan medidas para prevenir del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del
Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva;
Que, el Artículo 22 de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, modificado por el Artículo 123 de la
Ley 21 de 10 de mayo de 2017, establece que las Empresas de Remesas de Dinero, sea a no
su actividad principal, serán supervisadas y reguladas por la Superintendencia de Bancos en
materia de prevención de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y el
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, como sujetos obligados
financieros, entre otros;
Que, a través de la Ley 48 de 23 de junio de 2003 se reglamentan las operaciones de Casas de
Remesas de Dinero;
Que, a través del Acuerdo No. 1-2018 de 21 de agosto de 2018 de Prevención para otros Sujetos
Obligados Financieros, se establecieron los requisitos y el proceso de registro de las empresas de
Remesa de Dinero en la Superintendencia de Bancos, en materia de Prevención del Blanqueo de
Capitales, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva, a fin de que expida Certificación de Registro como Sujeto Obligado
Financiero;
Que, el Artículo 2 del Acuerdo No. 001-2018 de 21 de agosto de 2018 referente a Prevención
para otros Sujetos Obligados Financieros, establece que las Empresas de Remesas, deberán
registrarse ante la Superintendencia de Bancos como Sujeto Obligado Financiero, a fin de
cumplir con los lineamientos de la Ley No. 23 de 2015 que adopta medidas para prevenir el
Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva;
Que, el Artículo 4 del citado Acuerdo No. 1-2018 de 21 de agosto de 2018 de Prevención para
otros Sujetos Obligados Financieros, establece que los requisitos que las empresas de Remesas
de Dinero deberán aportar a fin de registrarse como Sujeto Obligado Financiero en la
Superintendencia de Bancos;
Que, el Artículo 12 del Acuerdo No. 1-2018 de 21 de agosto de 2018 de Prevención para otros
Sujetos Obligados Financieros, establece que las Empresas de Remesas de Dinero que
actualmente se encuentren operativas, contarán con hasta noventa (90) días posteriores a la
entrada en vigencia del Acuerdo para iniciar el proceso de registro ante la Superintendencia de
Bancos;
Que, SERVICIOS INTERCONTINENTAL, S.A., es una sociedad anónima organizada y
constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro
Público al Folio 681150 de la Sección de Mercantil, con Aviso de Operación No. 1677056-1-
681150-2009-192333, de 01 de enero de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio. Cuya
actividad es entre otras la de Empresa de Remesa de dinero;
Que SERVICIOS INTERCONTINENTAL, S.A., por intermedio de apoderado especial y en
cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 001-2018 de 21 de agosto de 2018 de
Prevención para otros Sujetos Obligados Financieros, ha solicitado a esta Superintendencia de
Bancos la autorización para registrarse como Sujeto Obligado Financiero;

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