Resolución Nº 00435 de Superintendencia de Bancos, 2023

Año2023
Fecha13 Enero 2023
Número de resolución00435
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-2023-00435
13 de enero de 2023
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que BANCO CREDIT ANDORRA (PANAMÁ), S.A. es una entidad bancaria, organizada y
existente conforme a la legislación de la República de Panamá, autorizada para ejercer el
negocio de banca desde Panamá al amparo de una Licencia Bancaria Internacional,
otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución S.B.P. No. 207-2008 de 28 de
agosto de 2008;
Que, BANCO CREDIT ANDORRA (PANAMÁ), S.A. es titular de una licencia de casa de
valores otorgada mediante Resolución CNV-236-2009 de 22 de julio de 2009 por la
Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá;
Que, a través de apoderado especial, BANCO CREDIT ANDORRA (PANAMÁ), S.A. ha
solicitado autorización para proceder con su Liquidación Voluntaria ycese de operaciones
amparadas bajo Licencia Bancaria Internacional;
Que el proceso de Liquidación Voluntaria se llevará a cabo, de acuerdo al Plan de
Liquidación Voluntaria presentado, que conllevará principalmente, entre otros aspectos
realizar los activos ycancelar los pasivos yobligaciones;
Que corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso de Liquidación
Voluntaria se lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así como con las
normas que desarrollan la Ley Bancaria;
Que, en aquellos casos donde existan créditos sujetos acontroversias olitigios donde el
banco sea la parte demandada, corresponderá al Liquidador efectuar las consignaciones
que exige el Artículo 120 de la Ley Bancaria, para cada uno de los procesos, así como
para los procesos litigiosos que se presenten durante la ejecución de la Liquidación
Voluntaria;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANCO CREDIT ANDORRA
(PANAMÁ), S.A. no merece objeciones, toda vez que el banco cuenta con suficientes
activos para satisfacer sus pasivos, y
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, Numeral 3 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:Autorizar aBANCO CREDIT ANDORRA (PANAMÁ), S.A. para
iniciar el proceso de su Liquidación Voluntaria, ycese de operaciones amparadas bajo
Licencia Bancaria Internacional, conforme el Plan de Liquidación presentado ante esta
Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase como Liquidarores al señor Pedro Cornella Castel, varón,
español, con pasaporte No. PAM871345 yala señora Itzel Solís Medina, mujer,
panameña, con cédula de identidad personal No. PE-8-796 para que lleven de manera
individual o mancomunada el proceso de liquidación de todas las operaciones del banco.
Esta Resolución admite Recurso de Reconsideración, que habrá de ser sustentado dentro
del término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de su notificación. Admite
igualmente, Recurso de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia, que
DocumentooficialfirmadoconFirmaElectrónicaCalificadaenel SistemadeTransparenciaDocumentalTRANSDOCdelaSuperintendencia
deBancosdePanamá,deacuerdoconlaLey 83del09/11/2012y el DecretoEjecutivoNro.275del11/05/2018.Utilice el CódigoQRpara
verificarlaautenticidaddeldocumentoolaURL:
https://sigob.superbancos.gob.pa/consulta?id=8GgZrY9uqYdn56lAH86Wtwp0Q5mTDC5ACBPxY61oIWg%3D

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