Resolución N° 005/2022. Por la cual se ordena la inscripción de la empresa oceanbuilts, s.a., cuyo representante legal, es el señor david cardama del río.

Fecha de publicación03 Febrero 2022
Fecha24 Enero 2022
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 29469 Gaceta Oficial Digital, jueves 03 de febrero de 2022 1
II
IU%
.
(*rtifico: Que
este
documento
es
Copia
r
u
orign&.
AUTORIDAD
REPUBUCA
DE
PANAMÁ
TURISMO
DE
P
GOBIERNO
NACIONAL
RESOLUCIONNo.
oob
/20:
De
Q.’4
de
aJEo
de
2022
LA
DIRECTORA
DE
INVERSIONES TURÍSTICAS
DE
LA
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMA,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
LEGALES
CONSIDERANDO:
Que
la
empresa
OCEANBUTLTS,
S.A.,
registrada
en
(MERCANTIL)
Folio
No.155666629
del
Registro Público
de
Panamá,
cuyo
representante
legal,
es
el
señor
DAVID
CARDAMA
DEL
RIO,
con carné
de
residente
penrianente
No.
E-8-1
17692,
quien
a
través
de
apoderado
legal
ha
solicitado
la
inscripción
en
el
Registro Nacional
de
Turismo,
con
el
fin
de
obtener
los
incentivos
fiscales
establecidos
en
el
artículo
4
de
la
Lcy
No.
80
de
8
de
noviembre
de
2012,
para
el
desarrollo
del
proyecto
de
hospedaje
público turístico
denominado
HOTEL
PEDASI
CENTRO,
ubicado
cn
el
Corregimiento
de
Pedasí,
Distrito
y
Provincia
de
Los
Santos, con
una inversión
declarada
de
UN
MILLON
DOSCIENTOS
SESENTA
Y
DOS
CUATROCIENTOS
NOVENTA
Y
SIETE
BALBOAS
CON
111/100
(Ef.
1,262,497.11).
Que
según
consta
en
los
memorandos
119-1-RNT-M-1123-21
de
01
de
noviembre
de
2021
(Informe
Evaluación Arquitectónica),
No.
119-l-RNT-M-1357-21
de
23
de
diciembre
de
2021
(Informe
de
Evaluación
Técnica
Turística
No.
1),
No.
11
9-1-RNT-M-
1380-21,
de
31
de
diciembre
de
2021
(Informe
de
Evaluación
Técnica
Económica)
y
No.
119-
1
-RNT-M-003
5-
2022
de
7
de
enero
de
2022
(Informe
de
Evaluación
Técnica
Turística
No.2), todos
emitidos
por
la
Dirección
de
Inversiones
Turísticas;
luego
de
realizar
la
evaluación
técnica,
económica
y
arquitectónica
del
proyecto
de
hospedaje público turístico denominado
HOTEL
PEDASI
CENTRO,
se
pudo
determinar
que
el
mismo
cumple
con
los
requisitos establecidos
en
el
Artículo
15
de
la
Ley
80
de
8
de
noviembre
de
2012
y
procede
su
inscripción
en
el
Registro
Nacional
de
Turismo
para
beneficiarse
de
los
incentivos
fiscales
que
ofrece
el
artículo
4
de
la
Ley
80
de
8
de
noviembre
de
2012.
Que
mediante memorando
No.119-1-RNT-M-1123-21
de
1
de
noviembre
de
2021,
del
Departamento
de
Registro Nacional
de
Turismo
de
la
Dirección
de
Inversiones
Turísticas
de
la
ATP,
señala
que
el
proyecto
está
construido
sobre
las
siguientes
fincas:
Fincas
Código
de
Ubicación Propietarios
47410
7401
Oceanbuilts,
S.A.
47413
7401
Balaena
Panamá,
Inc.
47414
7401
Balaena
Panamá,
Inc.
47515
7401
Balaena
Panamá,
Inc.
Que
la
evaluación técnica
arquitectónica señalada
en
el
memorando
No.119-1-RNT-M-
1123-21
de
1
de
noviembre
de
2021,
del
Departamento
de
Registro
Nacional
de
Turismo
de
la
Dirección
de
Inversiones
Turísticas
de
la
ATP,
eertifica
que
solo
se
le
otorgará
el
incentivo
fiscal
de
exoneración
del
impuesto
de
inmueble,
tipificado
en
el
numeral
2
del
artículo
4
de
la
Ley
80
de
2012,
a
la
finca
No.4741
0-7401
propiedad
de
la
empresa
Oceanbuilts,
S.A.,
ya
que
las
otras
fincas
No.47
113,47414
y
47415,
son
propiedad
de
la
sociedad
Balaena
Panamá,
Inc.,
y
están
en
proceso
de
cambio
de
titular.
Que
consta
a
foja
78-82
del
expediente,
copia
de
la
Resolución
DRLS-IA-002-2021
de
9
de
febrero
de
2021,
del
Ministerio
de
Ambiente,
por
la
cual
se
aprueba
el
Estudio
de
Impacto
Ambiental,
Categoría
1,
correspondiente
al
proyecto
denominado
“HOTEL
PEDASI”,
cuyo
promotor
es
OCEANBUILTS,
S.A.
(507)526-7000
wwwatpgobpa
9
EdIflCIOBICSA,AqulbnofleLaGuardía
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