Resolución N° 005. Por la cual se acepta el recurso extraordinario de revisión, presentado por el apoderado legal de la empresa sobrealba, s.a., inscrita bajo la ficha 158378, rollo 16752, imagen 60 del registro público de panamá, contra la resolución administrativa no. 007/2022 del 16 de febrero de 2022.

Fecha de publicación29 Enero 2024
Fecha10 Enero 2024
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 29959 Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de enero de 2024 1
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REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMÁ
Resolución No. O O 5
de
2024
de
2024
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE
PANAMÁ, EN USO DE
SUS
FACULTADES LEGALES
CONSIDERANDO:
Que mediante apoderado legal, la empresa SOBREALBA S.A., inscrita a ficha 158378, rollo
16752, imagen 60 del Registro Público de Panamá, presentó en tiempo oportuno Recurso de
Revisión contra la Resolución Administrativa No. 007/2022 del 16 de febrero de 2022,
mediante la cual se decide el recurso de apelación presentado
por
la empresa y se ordena la
inclusión de la finca No.97504, Código de Ubicación 8706, inscrita en la sección de
propiedad de la provincia de Panamá, beneficiada a partir del 6 de febrero de 2020 de los
incentivos fiscales que establece la Ley
58
de
28
de diciembre de 2006.
Que el recurso de revisión presentado por el apoderado legal de SOBREALBA S.A., es con
la finalidad de que se modifique la decisión señalada en el párrafo tercero de la parte
resolutiva de la Resolución Administrativa No. 007/2022 de
16
de febrero de 2022, donde se
señala que la finca No.97504, código de ubicación 8706 del Registro Público, no será
beneficiada retroactivamente con la exoneración del impuesto de inmueble y su beneficio
fiscal se concede a partir del seis (6) de febrero de 2020 y estará vigente hasta la fecha en que
culmine el derecho de gozar de los incentivos fiscales a la empresa SOBREALBA S.A.,
establecido mediante
la
Resolución No.09/08 de 26 de febrero de 2008.
Que SOBREALBA S.A., sustenta el recurso de revisión, invocando la causal señalada en el
literal "g'', numeral 4 del artículo 166 de la Ley 38 de 2000, en el hecho de que aportó el
certificado del Departamento de Permisos de la Dirección de Obras y Construcciones del
Municipio de Panamá, calendado 25 de marzo de 2022, donde cita que las Fincas No.97504
y 101048, fueron resultados de la segregación de la Finca Madre No.49261. El revisionista
manifiesta que, al momento de tomarse la decisión de otorgar la exoneración de la finca
97504 a partir del 6 de febrero de 2020, no se consideró el informe técnico que reposa en el
expediente, con la finalidad de que se le pudiera otorgar efectos retroactivos a la exoneración
del impuesto de inmueble.
Que la Autoridad de Turismo de Panamá, para mejor proveer, elevó consultas a la Dirección
General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, con
la
finalidad de conocer el
criterio de los derechos fiscales, tomando en consideración que SOBREALBA, S.A.,
mediante formulario de solicitud No. 00979, señaló que la finca donde se construirá o
habilitará es la No. 101048, tomo 4577, folio
1,
de la sección de propiedad, del Registro
Público, que fue la que se le otorgó desde
un
inicio la exoneración del impuesto de inmueble.
La Dirección General de Ingresos, en una primera respuesta manifestó que, luego del análisis
realizado, no se encontró nada que enmarque la retroactividad de las leyes que rigen los
incentivos fiscales (Nota No. 201-01-0790-DGI). Con posterioridad, en una segunda
consulta, manifestó que es competencia de la Autoridad de Turismo de Panamá entrar en el
análisis probatorio de los-hechos y pruebas presentadas (Nota No. 201-01-0491-DGI de 6 de
junio de 2022).
Que la Autoridad de Turismo de Panamá para el análisis del Recurso de Revisión presentado
por la empresa SOBREALBA S.A., realizó las diligencias el día 29 de noviembre de 2023,
al Apartotel Torres de Alba, señalada mediante memorando No.119-1-RNT-M-1127-23 de
3 O de noviembre de 2023 del Departamento de Registro Nacional de Turismo de
la
Dirección
de Inversiones Turísticas de la ATP, determina que las fincas No. 101048, tomo 4577, folio
1 y finca 97504, código de ubicación 8706, están indivisiblemente ligadas a las mejoras,
ampliación y
remodelació~.de
las estructuras donde opera el hospedaje público denominado
Apartotel Torres de Alba
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