Resolución N° 005. Por medio de la cual se ordena el inicio de una investigación para la posible activación del mecanismo especial de salvaguardia agrícola bajo el tratado de promoción comercial entre panamá y los estados unidos de américa sobre determinadas fracciones de yogurt.

Fecha de publicación02 Marzo 2022
Fecha15 Febrero 2022
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29486 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de marzo de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
COMERCIO
E
INDUSTRIAS
OFICINA
DE
NEGOCIACIONES
COMERCIALES
INTERNACIONALES
DIRECCIÓN
NACIONAL
DE
ADMINISTRACIÓN
DE
TRATADOS
COMERCIALES
INTERNACIONALES
Y
DE
DEFENSA
COMERCIAL
RESOLUCIÓN
No. 005
De
15
de
febrero de
2022
“Por
medio de
la
cual
se
ordena
el
inicio
de
una
investigación
para
la
posible
activación
del
mecanismo
especia)
de
salvaguardia
agrícola
bajo
el
Tratado
de
Promoción
Comercial
entre
Panamá
y
los
Estados
Unidos de
América sobre
determinadas
fracciones
de
yogurt.
LA
DIRECTORA
NACIONAL
DE
ADMINISTRACIÓN
DE
TRATADOS
COMERCIALES
INTERNACIONALES
Y
DE
DEFENSA
COMERCIAL
en
uso
de
sus
facultades
legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
Ley
7
de
15
de
febrero
de
2006, que
establece
normas para
la
protección
y
defensa
de
la
producción
nacional
y
dicta
otras
disposiciones,
y
el
Decreto
Ejecutivo
No.
1
deS
de
enero
de
2009
que
lo
reglamenta contienen
las
disposiciones
que regulan
los
procesos
de
investigación
y
activación
de
los
mecanismos
especiales
de
salvaguardia
derivados
de
Acuerdos
Comerciales Internacionales
suscritos
por
la
República
de
Panamá;
Que
la
Dirección
Nacional
de
Administración
de
Tratados
Comerciales
Internacionales
y
de
Defensa
Comercial
tiene
La
función
de
velar
por
la
adecuada ejecución
y
cumplimiento
de
los
tratados
y
acuerdos
en
materia
comercial
ratificados
por
la
República
de
Panamá;
Que
la
Dirección
General
de
Defensa Comercial
es
la
Autoridad Investigadora, encargada
de
la
tramitación
e
instrucción
de
la
investigación
y
cualquier
diligencia
necesaria
para
asegurar
el
curso
adecuado
de
los
procedimientos
administrativos
establecidos
para
la
aplicación
de
los
mecanismos
de
salvaguardia establecidos
en los
acuerdos
comerciales
vigentes;
Que
el
Tratado
de
Promoción
Comercial suscrito
entre
la
República
de
Panamá
y
los
Estados
Unidos
de
América, adoptado
mediante
Ley
53
de
13
de
diciembre
de
2007,
establece
un
mecanismo
especial
de
salvaguardia agrícola
para
determinadas mercancías,
entre
las
cuales
se
encuentran
las
fracciones arancelarías
de
yogurt
bajo
contingente,
el
cual
contempla
la
activación automática
cuando
las
importaciones
de
estas
fracciones superen
el
nivel
de
activación
dci
1
i0%
de
dicho
contingente;
Que
el
Tratado
de
Promoción Comercial
suscrito
entre
la
República
de
Panamá
y
los
Estados
Unidos
de
América
en
su
artículo
3.17,
establece
que
una
parte
podrá aplicar
una
medida
en
la
forma
de
un
derecho
de
importación
adicional
sobre
una
mercancía
agrícola
originaria
listada
en
el
anexo
3.17
del
acuerdo.
Que
en
eL
anexo
3.17
del
Tratado
de
Promoción Comercial
que
mantiene
vigente
la
República
de
Panamá
y
los
Estados Unidos
de
América,
se
establece
una
lista
de
productos
agrícolas
originarios
sujetos
al
Mecanismo
Especial
de
Salvaguardia
Agrícola
y
sus
respectivos
niveles
de
Activación.
Que
el
Decreto
Ejecutivo
No.
1
de
8
de
enero
de
2009
en
su
articulo
81,
dispone
que,
en
circunstancias
especiales,
la
Autoridad
competente puede decidir
iniciar
una
investigación
sin
haber
recibido
una
solicitud
escrita
hecha por
la
rama
de
producción
nacional
o
en
nombre
de
ella
para que
se
inicie
dicha
investigación.

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