Resolución Nº 007-2020 de Superintendencia de Bancos, 2020

Año2020
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución007-2020
SecciónResoluciones Generales
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL No. SBP-RG-0007-2020
(de 30 de junio de 2020)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bancos se crea mediante el Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, cuyo texto único se adopta
mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008 (Ley Bancaria), modificado por la Ley
No. 67 de 1 de septiembre de 2011 y la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012; y tiene la competencia
privativa de regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y a otras entidades y actividades
que le sean asignadas por otras leyes, en la República de Panamá;
Que, la Superintendencia de Bancos es un organismo autónomo del Estado, con personalidad
jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera;
Que, el Superintendente es el representante legal de la Superintendencia y tiene a su cargo la
administración y el manejo de las gestiones diarias de ésta;
Que la Ley Bancaria, en su Artículo 16, señala las atribuciones del Superintendente, y en el Ordinal
II establece las atribuciones de carácter administrativo, entre las que dispone, en el numeral 11,
“Resolver todo aquello de carácter administrativo que no estuviese expresamente reservado a la
Junta Directiva o a otra autoridad”;
Que, la Ley No. 51 de 22 de julio de 2008, define y regula los documentos electrónicos y las firmas
electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de
certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio
electrónico;
Que, la Ley No. 82de 9 de noviembre de 2012, otorga al Registro Público de Panamá, atribuciones
de autoridad registradora y certificadora raíz de firma electrónica para la República de Panamá,
modifica la Ley 51 de 2008 y adopta otras disposiciones;
Que, el Artículo 2, numeral 21, de la Ley No. 51 de 22 de julio de 2008, modificada por la Ley 82
de 9 de noviembre de 2012, establece las características para la validez de la firma electrónica
calificada;
Que, la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá, ha
proporcionado certificados electrónicos a ciertos funcionarios de la Superintendencia de Bancos
de Panamá, que les permitirán suscribir documentos mediante firma electrónica calificada, con
plena validez legal;
Que, el Artículo 13, de la Ley No. 51 de 22 de julio de 2008, modificada por la Ley 82 de 9 de
noviembre de 2012, señala que: “El Estado hará uso de las firmas electrónicas en un ámbito interno
y en su relación con los particulares, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y con las
condiciones de uso que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes ”;
Que se señala además en el referido Artículo 13 de la Ley No. 51 de 22 de julio de 2008, modificada
por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, que el Estado podrá contratar los servicios de cualquier
prestador de servicios de certificación, público o privado que esté registrado ante la Dirección
Nacional de Firma Electrónica;
Que, la Ley 83 de 2012 regula el uso de los medios electrónicos para los trámites gubernamentales
y modifica la Ley 65 de 2009, que crea la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental;
fue modificada y adicionada por la Ley 144 del 15 de abril de 2020, la cual en su Artículo 2, modifica
el artículo 3 de dicha Ley 83, y define enel numeral 6 la Firma electrónica como: “Equivalente
electrónico a la firma manuscrita, es un método técnico para identificar a una persona de manera
inequívoca y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en un mensaje de
datos, documento electrónico o cualquier medio electrónico asegurando la integridad del
documento firmado y su no repudio.”;

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