Resolución N° 007. Por la cual se acepta el recurso de apelación presentado por el apoderado legal de la empresa sobrealba, s.a., inscrita bajo ficha 158378, rollo 16752, imagen 60 del registro público de panamá, para la inclusión de la finca no.97504, código de ubicación 8706, de la sección de propiedad del registro público de panamá, como objeto del incentivo fiscal de exoneración del impuesto de inmueble, establecido en el artículo 1 de la ley no. 58 de 2006.

Fecha de publicación29 Enero 2024
Fecha16 Febrero 2022
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 29959 Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de enero de 2024 1
~
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
AUTORIDAD DE
TURISMO DE PANAMÁ
RESOLUCION
No.
001-
De
lJ2
de
febrero
de
2022
BICENTENARIO
Independencia de
Panamá
de
España
1821
-2021
El
ADMINISTRADOR
GENERAL
DE LA AUTORIDAD DE
TURISMO
DE
PANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES
CONSIDERANDO:
Que la empresa SOBREALBA, S.A. inscrita bajo ficha 158378, rollo 16752, imagen 60
del Registro Público de Panamá, solicitó
el
día seis (6) de febrero de 2020, después de doce
(
12)
años
al
departamento de Registro Nacional de Turismo de
la
Autoridad de Turismo de
Panamá, la inclusión de la finca 97504, código de ubicación 8706, inscrita a de
la
sección
de propiedad de la provincia de Panamá, para que la misma pudiera ser merecedora de la
exoneración del impuesto de inmueble, que señala
el
artículo 1 de la Ley No.
58
de 28 de
diciembre de 2006.
Que la empresa SOBREALBA, S.A., fue debidamente inscrita en
el
Registro Nacional de
Turismo, mediante la Resolución No. 09/08 del 26 de febrero de 2008 emitida por
la
Junta
Directiva del Instituto Panamefio de Turismo, hoy Autoridad de Turismo de Panamá. Con
dicha inscripción la empresa obtuvo los beneficios fiscales establecidos en
el
artículo 1 de
la Ley No .
58
de
28
de diciembre de 2006 para
la
ampliación del establecimiento de
hospedaje público denominado Apartotel Torres
de
Alba. Esta inscripción se basó en la
solicitud y lineamientos que la empresa presentó en ese momento y se consideró, como
objeto del incentivo fiscal
Ja
finca
No.
101048, rollo 4577, documento
1,
ubicada en la
avenida Eusebio A. Morales y calle 55,
el
Cangrejo, Corregimiento de Bella Vista, Distrito
y Provincia de Panamá. En esa ocasión (año 2008),
la
empresa
no
mencionó la finca
No
.
97504, así como tampoco se presentó certificaciones de Registro Público respecto a la finca
en mención, que hasta el día seis (6) de febrero de 2020, después de doce (12) años, solicitó
su incorporación en
el
Registro Nacional de Turismo.
Que mediante Resolución Administrativa
No
. 113/2020 de fecha
13
de octubre de 2020, se
niega la solicitud de la empresa SOBREALBA, S.A., para incluir la finca No.97504, en
el
Registro Nacional de Turismo de la ATP, por
no
presentar la documentación que pruebe
que
la
rehabilitación de las instalaciones o estructuras de las Torres 1 y II, durante
el
período
de la habi1itación de la Torre IlI del Apartotel Torres de Alba, involucra la finca No. 97504
Que
el
apoderado legal presentó en tiempo oportuno,
el
día 29 de octubre de 2020, recurso
de reconsideración contra
la
Resolución Administrativa No. 113/2020 de fecha
13
de
octubre de 2020, por lo cual se suspenden los efectos y ejecución de la resolución
impugnada, mientras se surte
la
reconsideración o la segunda instancia.
Que mediante Resolución No.81 de
10
de junio de 2021, se negó
el
recurso de
reconsideración contra
la
Resolución Administrativa
No.
113/2020 de fecha
13
de octubre
de 2020, donde no se admite la solicitud de la empresa SOBREALBA, S.A., para incluir
Ja
finca No.97504, inscrita a rollo 360
l,
Documento 1 O de
la
sección de propiedad de la
provincia de Panamá, en
el
Registro Nacional de Turismo de la ATP.
Que
el
día
17
de junio de 2021,
el
apoderado legal de
la
empresa SOBREALBA, S.A.,
presentó Recurso de Apelación contra la Resolución Administrativa No. 113/2020 de fecha
13
de octubre de 2020 y
su
acto confirmatorio, mediante los cuales
la
Directora de
Inversiones Turística de la Autoridad de Turismo de Panamá, negó la inclusión de
la
Finca
No.97504 cuya propietaria es
la
empresa Sobrealba, S.
A.,
para que fuera beneficiada con
los incentivos fiscales, amparada mediante la Ley
58
de
28
de noviembre de 2006.
El apoderado legal de
la
empresa SOBREALBA, S.A., presentó en tiempo oportuno
el
recurso de alzada y
lo
sustentó con los siguientes argumentos:
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"-!,
APt~c:~N
:º:::,·:::~:autorizado,
Licenciado
Rogelio
Forero,
Contador
P
~:
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Autorizado No. 1448, declaró bajo juramento. que la empresa, posterior a u /
inscripción ante el Instituto Panameño de Turismo, hoy Autoridad de Turismo de
Panamá, es decir después del 26 de febrero de 2008, ha invertido
en
concepto de
equipamiento, rehabilitación y/o remodelación sobre la inversión inicial de
B/
.
11,607,342.00, de la finca 97504-8706, por
lo
cual se
le
aplicaba los beneficios
fiscales de esta última ley.
Que lo señalado por
el
Contador Público Autorizado, en
su
declaración jurada, donde
certifica que
la
finca No.97504, fue objeto de rehabilitación, es también citada
en
el informe
de la diligencia de inspección ocular que se realizó el día 3 de febrero de 202
l,
al
Apartotel
Torres de Alba, citamos lo señalado
en
el
numeral
16
de dicha diligencia:
16.
"Área visitada el Mezaninc de
la
rcccpción
'Torre
3". Se visitó
el salón Monteferro; es importante resaltar que dicho salón está
ubicado y construido sobre las dos (2) fincas 97504 y
lO
1048 de
tal fonna se integran las dos (2) fincas entre
las
(3) tres torres.
Agrega "LA PERITO" es importante resaltar que
la
construcción de
la
torres l y 2 sobre la finca 97504 se hace
la
extensión e interconexión con la finca
1O1048
de tal manera que
una finca del salón Montefcrro, creando visualmente y
estructurahnente una sola unidad como si fuera una misma
torres. no se puede distinguir, entre una finca y otra
si
la
persona
no tiene consiente que está ubicada en dos (2) fincas diferentes,
de tal manera que se establece una misma turística hotelera, dice
"LA PERITO" me llama la atención que siendo las Torres 1 y 2,
la primera construcción y que representaba en el año
1985
y
desarrolladas en 1994, siendo la actividad principal y
el
común
de
las
mismas debió obligatoriamente esa finca se debió inscribir
en el Registro Nacional de Turismo de la A
TP
y la otra finca
101048,
será
una adición a
la
acti\·
idad
turística hotelera que
fonnaran una sola unidad por eso es importante en derecho que
la suerte de lo accesorio corre la suerte de lo principal, debido a
una omisión, dice "LA PERJTO" yo
analiw
que
el
tramite sobre
la denominada sociedad Sobrealba S.
A.,
cuya licencia
comercial, reposa en
el
Aparthotcl Torres de Alba." (fiel copia
de
su original)
Que
al
ser evaluados los argumentos expresados por
el
apoderado legal se procede analizar
los elementos probatorios aportados en su recurso de alzada, para
la
inclusión de la finca
No.97504, propiedad de la empresa SOBREALBA, S.A., y
la
misma sea beneficiada con
la exoneración del impuesto de inmueble, establecido en el numeral 2 del articulo 1 de la
Ley
58
de 2006.
La parte recurrente cita en
su
párrafo primero del recurso de alzada que lo descrito en
el
formulario de la solicitud No.00979, es la rehabilitación y equiparación del desarrollo del
proyecto del Apartotel Torres de Alba, donde las Torres J y U se fusionarían con
la
nueva
Torre III, creando una sola estructura para
el
alojamiento turístico, y producto de
la
rehabilitación de las tres Torres, la misma contaría con 186 suites, incluyendo lavandería,
televisión por cable, piscina, gimnasio, sala de reuniones, casa de seguridad, cocina,
cafetería, locales comerciales construidas sobre las fincas No.
97504yNo
.
1O1048,
pero por
un error involuntario se omitió mencionar la finca No.97504 en
el
formulario No.00979.
Otro argumento mencionado por
el
apoderado legal de Sobrealba, S.A., es
el
certificado de
propiedad del Registro Público, este documento no es citado textualmente
en
los numerales
3, 4 y 9 del Decreto Ejecutivo No.
73
de 1995, pero la parte solicitante
si
aportó la
certificación de propiedad de la finca No.101408,
en
la solicitud para registrar la empresa
Sobrealba, S.A
.,
es decir, la parte peticionaria tenía conocimiento que las certificaciones
del Registro Público son requisito necesario para la evaluación de todo proyectos que desea
gozar de los beneficios fiscales de la Ley 58 de 2006.
De
lo
expresado en
el
párrafo anterior, queremos mencionar que unos de los requisitos más
indispensable para registrar una empresa en el Registro Nacional de Turismo de la A
TP,
son los "certificados de propiedad" del Registro Público de Panamá, Entidad del Estado
competente para emitir este tipo de documentación, como se cita en
el
artículo 1769 del
Código Civil:
2
No. 29959 Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de enero de 2024 3
·.'
APELACIÓN DE SOBREALBA
S.A
Todo inmueble que se inscriba en el Registro de la Propiedad, será
designado con un número, y con ese número será conocido y
detenninado dicho inmueble en las certificaciones y copias que se
expidan y
en
los catastros
para
el cobro de los impuestos.
Que la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo, ahora Autoridad de Turismo de
Panamá, en búsqueda de cumplir con la petición del Ministerio de Hacienda y Tesoro y
mediante Resolución de Junta Directiva No.05/97 de 30 de enero de 1997 y para lograr
la
exención
al
pago del impuesto sobre
la
renta causado por los intereses que devenguen los
acreedores en operaciones destinadas a inversiones en establecimientos de alojamiento
público, resuelve que: PRIMERO: Toda empresa que solicite la inscripción en el
Registro Nacional de Turismo deberá presentar además de los
requisitos ya normados en el artículo 26 de la Ley 8 de 1994,
certificación de propiedad del Registro Público cuando las
exoneraciones a las que tiene derecho son las descritas en
el
articulo 8, numeral
1,
ordinales b. y e. de la Ley 8 de 1994 y el
artículo 25 numeral l.. ordinal a.2 y b del Reglamento, el Decreto
Ejecutivo
73
de
8 de abril de 1995; o sea. las exoneraciones del
impuesto de inmueble por el tennino de 20 aí\os contados a partir
de
la
fecha de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, ya
que esta exención cubre todos los bienes inmuebles propiedad de
la
empresa, siempre que éstos sean íntegramente
utili.7.ados
en
la
acth
1idad turística.
La certificación de que habla el párrafo anterior deberá contener
las generales
de
la finca: propietario, medias, linderos y si sobre
ella
pesa
algún gravamen.
Cabe señalar que
lo
mencionado
en
el
párrafo anterior tenía como objetivo de que las
empresas presentarán los certificados de propiedad para lograr
la
exención
al
pago del
impuesto sobre
la
renta causado por los intereses que devenguen los acreedores bancarios
en operaciones destinadas a inversiones en establecimientos de alojamiento público y la
exoneración del impuesto de inmuebles por
20
años, pero a
la
vez sirvió para perfeccionar
los expedientes
del
Departamento de Registro Nacional de Turismo, al momento de
analizar las solicitudes de las empresas interesadas en registrase y así gozar los beneficios
fiscales.
Ahora bien, queda
la
disyuntiva de que
la
parte recurrente no menciona en
el
formulario
No.00979 (presentado en
el
año 2008),
el
número de inmueble en discusión
al
momento de
presentar
su
solicitud de registro de la empresa SOBREALBA, S.A., y donde
se
omitió la
presentación del certificado de propiedad del registro público y la mención como área
sujeta a
la
exoneración fiscal de
la
finca 97504, documento fundamental que se requiere
por las unidades administrativas del Departamento de Registro Nacional de Turismo de la
ATP, para
el
análisis técnico del proyecto de rehabilitación de las Torre I,
II
y III
del
Apartotel Torres de Alba.
Que
el
apoderado legal señala que
su
representado SOBREALBA, S.A.,
al
estar inscrito
en
el
Registro Nacional de Turismo de la ATP, y por
lo
establecido en numeral 2 del
artículo 1 de
la
Ley
58
de 2006, tiene
el
derecho adquirido de solicitar en forma retroactiva
la exoneración del impuesto de inmueble de
la
finca No.97504 propiedad de la empresa
SOBREALBA, S.A., está declaración jurada fue señalada en
el
informe de
la
diligencia
de inspección ocular realizada
el
día 3 de febrero de 2021,
al
Apartotel Torres de Alba, por
parte
del
Contador Público Autorizado, Licenciado Rogelio Forero donde certifica que las
Torres l y II del Apartotel Torres de Alba, construida sobre la finca No.97504, fueron
objeto de rehabilitación y remodelación cuando
se
construyó
la
Torre III y se registró la
empresa SOBREALBA, S.A., mediante
la
Resolución No.09/08 de 2006.
Que, en virtud de los análisis e inspecciones realizadas a la empresa, se pudo comprobar
que efectivamente, parte de
la
actividad de alojamiento público se encuentra construida
sobre la finca 97504, la cual por omisión no fue declarada por la empresa en
el
año 2008,
cuando realizó su tramitación para obtener los incentivos fiscales. Por consiguiente, se
considera viable
la
adición de
la
finca como objeto del incentivo fiscal, no obstante,
el
tema
a considerar es la retroactividad del incentivo de exoneración de impuesto de inmueble
al
año 2008, aspecto que fue elevado a criterio de
la
Dirección General de Ingresos.
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' APELACIÓN DE SOBREALBA
S.A
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Que mediante Nota No.201-01-0790-DGI de 10 de septiembre de 2021, la Di
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í-~:.:_:;~::·~~f
~
General de Ingreso (DGI}, recibida en la Autoridad de Turismo de Panamá, el 1
d
~
· :. "
~
diciembre de 2021, cita
lo
siguiente:
~
1 '
En consecuencia, sin nos referimos a la finca y empresa, por la que se
consulta, podemos mencionar que según la ley pueden ser inscrita y gozar
de los incentivos fiscales existentes a partir de la fecha de inscripción en el
Registro Nacional de Turismo, toda vez que propongan nuevos proyectos
o desarrollos
para
una nueva inversión, ya si bien es cierto, el reglamento
busca nuevas inversiones y desarrollos
para
la promoción del turismo en
Panamá, al igual que genera nuevos empleos.
Por ende, podemos concluir, tomando
en
cuenta lo contemplado en
las
normas citadas, que al
realizar
el estudio no
3C
encontró
nada
que
enmarque
la
retroactividad de las leyes
en
mención, toda vez que se
basan
en que, se beneficiará de los incentivos fiscales de estas nonnas,
las
empresas turísticas a partir de su fecha de inscripción
en
el Registro
Nacional de Turismo,
hasta
la fecha de su vigencia (el resalto es nuestro).
(/)
Q)
o
.....,
e
(j)
E
:J
u
o
u
Q)
Q)
Q)
--
Que una vez ana1izadas las diligencias, pruebas, argumentos del apoderado
lega
\4fé
~
la
empresa
SOBREALBA,
S.A., que reposan en el expediente del recurso de
alza
~
Y?
el
expediente del Departamento de Empresa Turística,
el
suscrito Administrador
Gen
eya
~
e
la Autoridad de Turismo de Panamá, en uso de las facultades legales que le
conc
@
~
el
Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, u -o
RESUELVE:
PRIMERO:
ACEPTAR
el Recurso de Apelación presentado por el apoderado legal de la
empresa
SOBREALBA,
S.A., inscrita bajo ficha 158378, rollo 16752, imagen 60 del
Registro Público de Panamá, para la inclusión de la finca No.97504, código de ubicación
8706, de la sección de propiedad del Registro Público de Panamá, como objeto del
incentivo fiscal de exoneración del impuesto de inmueble, establecido en el artículo 1 de
la Ley No.
58
de 2006.
SEGUNDO:
DEJAR
SIN
EFECTO
la Resolución Administrativa No. 113/2020 de fecha
13
de octubre de 2020; donde se niega la inclusión de la finca No.97504, rollo 3601,
Documento l
O,
de
Ja
sección de propiedad del Registro Público de Panamá, propiedad de
SOBREALBA, S.A. y la Resolución No.
81
de l O de junio de 2021.
TERCERO:
SEÑALAR
a la parte recurrente que la finca No. 97504 código de ubicación
8706, de la sección de propiedad del Registro Público de Panamá, no será beneficiada
retroactivamente con la exoneración del impuesto de inmueble,
su
beneficio fiscal será a
partir del seis (6) de febrero de 2020, fecha en que presentó la solicitud de reconocimiento,
y el mismo tendrá vigencia hasta la fecha que culmine
el
derecho a gozar de incentivo fiscal
de la empresa
SOBREALBA,
S.A., establecido mediante la Resolución No.09/08 de 26
de febrero de 2008.
ORDENAR
al
Registro Nacional de Turismo que oficie copia de la presente Resolución a
la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y Contraloría
General de la República.
INFORMAR
a la empresa
SOBREALBA,
S.A., que la presente resolución se agota la vía
gubernativa. De considerarse agraviada puede presentar las acciones legales ante la Corte
Suprema de Justicia.
CUARTO:
ORDENAR
la publicación de esta resolución, por una sola vez en la Gaceta
Oficial.
FUNDAMENTO
LEGAL: Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, Ley
16
de
21
de
abril del 2015, Ley 58 de 2006, Resolución No. 09/08 de 26 de febrero de 2008 y
Resolución No. 113/2020 de
13
de octubre de 2020. Ley 122 de 31 de diciembre de 2019
NOTIFÍQUESE
Y
CÚMPLASE
¿,~
IVAN
ESKILDSEN
Administrador General
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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