Resolución N° 008/2022. Por la cual se adopta el procedimiento para efectuar el reembolso de costo de un tránsito por el canal de panamá a las líneas de cruceros que establezcan su puerto base en uno de los puertos de la república de panamá.

Fecha de publicación04 Marzo 2022
Fecha16 Febrero 2022
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 29488 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de marzo de 2022 1
AUTORIDAD
DE
REPUBLICA
DE
PANAMÁ
TURISMO
DE
PANAMÁ
GOBIERNO NACIONAL
RESOLUCIÓN
No.2/2O22
De
_________de
febrero
de 2022
El
ADMWISTRADOR
GENERAL
DE
LA
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMA, EN
USO DE
SUS
FACULTADES
LEGALES,
CONSmERANIrn:
Que
el
Decreto
Ejecutivo
No.
35
de
12
de
junio
de
2019,
modificado
por
los
Decreto
Ejecutivo
No.
73
de
6
de
febrero
de
2020
y
No.
274
de
11
de
noviembre
de
2020,
establece
un
incentivo
de
promoción turística
a
las
líneas
de
cruceros
que
establezcan
su
puerto
base
en
uno
de
los
puertos
de
la
República
de
Panamá,
consistente
en
asumir
el
pago
del
costo
de
peaje
correspondiente
a
un
(1)
tránsito
por
la
vía canalera establecido
en
la
tarifa
oficial
de
la
Autoridad
del
Canal
de
Panamá.
Que
el
artículo
4
del
Decreto
Ejecutivo
No.
35
de
12
de
junio
de
2019,
modificado
por
el
Decreto Ejecutivo
No.
73
de
6
de
febrero
de
2020
y
No.
274
de
11
de
noviembre
de
2020,
establece
que
la
Autoridad
de
Turismo
de
Panamá. deberá
incluir
en
los
presupuestos
de
rentas
y
gastos
de los
años
señalados
en
el
artículo
1,
las
partidas
presupuestarias
correspondientes.
La
Autoridad
deberá
igualmente, establecer
los
procedimientos
necesarios
para
efectuar
el
reembolso
a
las
líneas
de
cruceros,
una vez
estas
presenten
la
factura
original.
Que
en
cumplimiento
de
lo
señalado
en
el
Plan
Maestro
de
Turismo
Sostenible
2020-2025
(punto
2.4.52),
se
facilita
la
utilización
de
los
incentivos fiscales
con
la
finalidad
de
concretar
los
esffierzos que
buscan
ampliar
el
número
de
compañías
de
cruceros
que
utilizan
Panamá
como
puerto
base.
Que
el
Administrador
General
de
la
Autoridad
de
Turismo
de
Panamá,
en
uso
de
sus
facultades
legales:
RESUELVE:
PRIMERO:
Se
adopta
el
siguiente
procedimiento
para
efectuar
el
reembolso
de
costo
de
un
tránsito
por
el
Canal
de
Panamá
a
las
líneas
de
cruceros
que
establezcan
su
puerto
base
en
uno
de
los
puertos
de
la
República
de
Panamá:
1.-
Dirección
competente.
Se
designa
a
la
Dirección
de
Inversiones
Turísticas,
a
través
del
Departamento
de
Registro
Nacional
de
Turismo,
como
la
unidad
técnica
responsable
de
dar
seguimiento
a
los
procesos
establecidos.
2-
Documentación
necesaria
que debe
aportar
la
línea
de
crucero
interesada
en
el
incentivo
fiscal.
2-1
Notificación
de la
intención
de
establecer
en
Panamá
un
puerto
base
de
crucero.
Las
líneas
que
cruceros
que
establezcan
su
puerto
base
en
unos
de los
puertos
de
la
República
de
Panamá,
deberán
informar
a
la
Autoridad
de
Turismo
de
Panamá
con una
antelación
mínima
de
tres
(3)
meses
antes,
mediante
documento
escrito
y
notariado
su
intención
de
establecer
su
puerto
base.
La
nota
deberá
contençr,
sujçgt
nfQiiweiómo es
fiel
copia
de
su
original.
a.
Nombre
y
procedencia
de
la
línea
de
cruceros.
ce
Turismo
de
___________
y_
__
(507)
526-7000
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Edifiso
BICSA,
Aquilino
De
La
Guardia
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