Resolución N° 008. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización denominada “fundación hogar de la medalla milagrosa david".

Fecha de publicación09 Abril 2024
Fecha05 Enero 2024
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 30006 Gaceta Oficial Digital, martes 09 de abril de 2024 1
~
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO
NACIONAL
-
MINISTERIO
DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución No. 008
(De 5 de enero de 2024)
"Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización
denominada FUNDACIÓN HOGAR DE LA MEDALLA MILAGROSA
DA
VID"
La Ministra de Desarrollo Social
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que, mediante apoderado legal, la organización denominada FUNDACIÓN
HOGAR
DE LA
MEDALLA MILAGROSA DAVID, debidamente inscrita al Folio No. 25042837, de la Sección
Mercantil del Registro Público de Panamá, cuyo Presidente y Representante Legal es la organización
denominada FUNDACIÓN BENÉFICA SAN ANTONIO, inscrita
al
Folio 3811, de la Sección
Mercantil del Registro Público de Panamá, representada por el señor EMANUEL ALEJANDRO
GONZÁLEZ REVILLA JURADO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad
personal No. 4-70-268, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social, el reconocimiento como
organización de carácter social sin fines de lucro;
Que, para fundamentar su petición, la organización presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y memorial, dirigido a la Ministra de Desarrollo Social, solicitando d reconocimiento
como organización de carácter social sin fines de lucro. (fjs.1-3)
2.
Copia autenticada por la Dirección Regional de Cedulación
de.
Panamá Centro, de la cédula de
identidad personal del representante legal de la organización. (fj.4)
3.
Copia autenticada de la Escritura Pública No. 8,549 de 9 de julio de 2020, expedida por la Notaría
Octava del Circuito de Panamá, por la cual se protocolizan los documentos que conceden la
personería jurídica a la organización denominada FUNDACIÓN HOGAR DE LA MEDALLA
MILAGROSA DAVID. (fjs.5-41)
4.
Certificación del Registro Público de Panamá, donde consta la vigencia y representación legal
de la organización denominada FUNDACIÓN HOGAR DE LA MEDALLA MILAGROSA
DAVID. (fj.42)
5.
Pruebas documentales que demuestran, de manera fehaciente, las actividades sociales que realiza
la organización y que la misma presta un servicio social. (fjs.43-48);
Que corresponde efectuar el análisis de todos los elementos de juicio, tendientes a la emisión de un
criterio, por lo que, ar analizarse la documentación aportada, se pudo constatar que entre los
principales fines y objetivos de la organización denominada FUNDACIÓN HOGAR DE LA
MEDALLA MILAGROSA
DA
VID, visibles a foja 29 del expediente administrativo, se encuentran:
1.
Velar por el bienestar de (i) las niñas que habitan el Hogar Medalla Milagrosa regentado por la
Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl; y (ii) cualquier otra persona que, a criterio
de la Junta Directiva, carezca de las necesidades de mantenimiento, hospedaje, alimentación y
educación.
2.
Garantizar el hospedaje y alimentación de (i) las niñas que habitan el Hogar Medalla Milagrosa
regentado por la Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl; y (ii) cualquier otra
persona que, a criterio de la Junta Directiva, carezca de las necesidades de mantenimiento,
hospedaje, alimentación y educación.
·
3.
Promover proyectos culturales y educativos para la formación académica y espiritual de (i) las
niñas que habitan el Hogar Medalla Milagrosa regentado por la Compañía Hijas de la Caridad de
San Vicente de Paúl; y (ii) cualquier otra persona que, a criterio de la Junta Directiva, carezca de
las necesidades de mantenimiento, hospedaje, alimentación y educación.
Que, dentro de las pruebas documentales aportadas por la organización denominada FUNDACIÓN
HOGAR DE
LA
MEDALLA MILAGROSA DA VID, ha quedado evidenciado que la misma tiene
como finalidad principal auxiliar a los más necesitados, ayudar a los desvalidos, personas
abandonadas y sin vivienda, personas con habilidades especiales, combatir la desnutrición infantil y
juvenil, así como promover los valores cívicos, sociales y familiares en nuestra sociedad;
Que, en virtud que el Ministerio de Desarrollo Social está facultado para otorgar el reconocimiento
de carácter social a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se

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