Resolución Nº 00873 de Superintendencia de Bancos, 2023

Año2023
Fecha27 Enero 2023
Número de resolución00873
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-2023-00873
27 de enero de 2023
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, PACIFIC BANK, S.A. es una sociedad anónima organizada yexistente de
conformidad con las Leyes de la República de Panamá, autorizada por esta
Superintendencia para ejercer el negocio de banca en ydesde Panamá, al amparo de
la Licencia Bancaria General otorgada mediante Resolución S.B.P. No.0114-2012 de
17 de septiembre de 2012;
Que, mediante Resolución SBP-2022-06217 de 9 de noviembre de 2022, esta
Superintendencia autorizó el traspaso del 80% de las acciones emitidas yen
circulación de PACIFIC BANK, S.A. en propiedad de las sociedades PASCAL
UNIVERSAL INC., NEW SEA DEVELOPMENT SERVICES, INC. yABAKO LP,a
favor de la sociedad ATLÁNTIDA OVERSEAS INVESTMENTS, S.A., de conformidad
con los términos ycondiciones establecidos en la transacción propuesta;
Que, PASCAL UNIVERSAL INC. yNEW SEA DEVELOPMENT SERVICES, INC. son
sociedades constituidas de conformidad con las leyes de Isla de Nieves (Island of
Nevis), propietarias cada una del 10% de las acciones emitidas yen circulación de
PACIFIC BANK, S.A.;
Que, ATLÁNTIDA OVERSEAS INVESTMENTS, S.A. es una sociedad anónima
constituida yorganizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá,
inscrita aFolio No. 155725588 de la Sección Mercantil del Registro Público de
Panamá, propietaria del 80% de las acciones emitidas yen circulación de PACIFIC
BANK, S.A.;
Que, PASCAL UNIVERSAL INC. yNEW SEA DEVELOPMENT SERVICES, INC., en
calidad de vendedores y, ATLÁNTIDA OVERSEAS INVESTMENTS, S.A. en calidad
de comprador, han notificado aesta Superintendencia la suscripción del Contrato de
Promesa de Compraventa del 20% de las acciones emitidas yen circulación de
PACIFIC BANK, S.A.,con lo cual la sociedad ATLÁNTIDA OVERSEAS INVESTMENTS, S.A.
adquiere el 100% de las acciones del banco;
Que, la referida solicitud ha sido presentada de conformidad con las disposiciones del
Acuerdo Bancario No. 1-2004, modificado por el Acuerdo Bancario No. 4-2021, que
establece los criterios para la evaluación de este tipo de solicitudes;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud presentada no merece
objeciones;
Que, de conformidad con el artículo 16, literal I, numeral 7dela Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente de Bancos resolver sobre solicitudes como la
presente.
DocumentooficialfirmadoconFirmaElectrónicaCalificadaenel SistemadeTransparenciaDocumentalTRANSDOCdelaSuperintendencia
deBancosdePanamá,deacuerdoconlaLey 83del09/11/2012y el DecretoEjecutivoNro.275del11/05/2018.Utilice el CódigoQRpara
verificarlaautenticidaddeldocumentoolaURL:
https://sigob.superbancos.gob.pa/consulta?id=A2LLQ0JM81TZ%2B8VItkskqY%2F9ycIayWTGLIqgu4NZN1A%3D

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