Resolución Nº 009-2020 de Superintendencia de Bancos, 2020

Año2020
Fecha20 Noviembre 2020
Número de resolución009-2020
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN GENERAL No. SBP-RG-0009-2020
(20 de noviembre de 2020)
“Que establece los parámetros y lineamientos que serán considerados para la presentación
de la solicitud de prórroga para el castigo de operaciones a que hace referencia el artículo
27 numeral 1 del Acuerdo No.4-2013”
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9
de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el
Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que el numeral 11 del artículo 16 de la Ley Bancaria establece dentro de las atribuciones de
carácter técnico del Superintendente, supervisar a los bancos de conformidad con la Ley
Bancaria y las normas que la desarrollan, así como las normas y criterios internacionalmente
aceptados que se encuentren dentro del marco jurídico bancario panameño;
Que el numeral 24 del artículo 16 de la Ley Bancaria establece que le corresponde al
Superintendente dictar las normas que, dentro del ámbito de las actividades que le permiten
la Ley Bancaria o leyes que la complementan, deben observar los bancos para que sus
operaciones se desarrollen dentro de los niveles adecuados de riesgo, incluyendo la
capacidad para fijar los límites y coeficientes;
Que el Acuerdo No.4-2013 de 28 de mayo de 2013 y sus modificaciones, establece las
disposiciones sobre la gestión y administración del riesgo de crédito inherente a la cartera
de crédito y operaciones fuera de balance;
Que mediante el Acuerdo No. 11-2019 se modifica el artículo 27 del Acuerdo No.4-2013,
estableciendo que, en los casos de préstamos hipotecarios de vivienda y préstamos de
consumo con garantías inmuebles, cada banco castigará todos los préstamos clasificados
como irrecuperables en un plazo no mayor de dos años, desde la fecha en la que fue
clasificado en esta categoría, y que esta disposición podrá ser prorrogable una sola vez por
un año adicional;
Que el parágrafo del numeral 1 del referido artículo 27 del Acuerdo No.4-2013 dispone que
el Superintendente establecerá a través de Resolución los parámetros y lineamientos que
serán considerados para no aprobar una solicitud de prórroga;
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia, se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de fijar los parámetros y lineamientos que serán considerados
para la presentación de la solicitud de prórroga para el castigo de operaciones a que hace
referencia el artículo 27 numeral 1 del Acuerdo No.4-2013.

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