Resolución N° 009. Por medio de la cual se ordena el inicio de una investigación para la posible activación del mecanismo especial de salvaguardia agrícola bajo el tratado de promoción comercial entre panamá y los estados unidos de américa sobre determinadas fracciones de "mantequilla".

Fecha de publicación02 Junio 2022
Fecha13 Mayo 2022
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29550 Gaceta Oficial Digital, jueves 02 de junio de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
OFICINA DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS
COMERCIALES INTERNACIONALES Y DE DEFENSA COMERCIAL
RESOLUCIÓN No. 009
De
13
de mayo de 2022
Por medio de la cual se ordena el inicio de una investigación para la posible activación del
mecanismo especial de salvaguardia agrícola bajo el Tratado de Promoción Comercial entre
Panamá y los Estados Unidos de América sobre determinadas fracciones de "mantequilla".
LA DIRECTORA NACIONAL
DE
ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS
COMERCIALES INTERNACIONALES Y DE DEFENSA COMERCIAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto Ley 7 de
15
de febrero de 2006, que establece normas para la protección y
defensa de la producción nacional y dicta otras disposiciones y el Decreto Ejecutivo No. 1
de 8 de enero de 2009, que
lo
reglamenta, contienen las disposiciones que regulan los
procesos de investigación y activación de los mecanismos especiales de salvaguardia
derivados de Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por la República de Panamá;
Que la Dirección Nacional de Administración de Tratados
Comercial~s
Int~rnacionales
y de
Defensa Comercial tiene la función de velar por la adecua;da ejecución y cumplimiento de
los tratados y acuerdos en materia comercial ratificados por la República de Panamá;
Que la Dirección General de Defensa Comercial es la Autoridad Investigadora, encargada de
la tramitación e instrucción de la investígacióµ y cualquier diligencia necesaria para asegurar
el curso adecuado de los procedimientos administrativos establecidos para la aplicación de
los mecanismos de salvaguardia establecidos en los acuerdos comerciales vigentes;
Que el Tratado de Promoción Comercial suscrito entre la República de Panamá y los Estados
Unidos de América, adoptado mediante Ley
53
de
13
de diciembre de 2007, establece un
mecanismo especial de salvaguardia agrícola para determinadas mercancías, entre las cuales
se
encuentran las fracciones arancelarias de "mantequilla" bajo contingente, el cual
contempla la activación automática cuando las importaciones de estas fracciones superen
el
nivel de activación del 110% de dicho contingente;
Que el Tratado de Promoción Comercial suscrito entre la República de Panamá y los Estados
Unidos de América en su artículo 3.17, establece que una parte podrá aplicar una medida en
la forma· de un derecho de importación adicional sobre una mercancía agrícola originaria
listada en el anexo 3.17 del acuerdo;
Que en el anexo 3 .17 del Tratado de Promoción Comercial que mantiene vigente la República
de Panamá y los Estados Unidos
de
América, se establece una lista de productos agrícolas
originarios sujetos al Mecanismo Especial de Salvaguardia Agrícola y sus respectivos niveles
de Activación;
Que
el
Decreto Ejecutivo No. 1 de 8 de enero de 2009 en su artículo 81, dispone que, en
circunstancias especiales, la Autoridad competente puede decidir iniciar una investigación
sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre
de ella para que se inicie dicha investigación;

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