Resolución N° 009. Por medio de la cual se ordena el inicio de una investigación para la posible activación del mecanismo especial de salvaguardia agrícola bajo el tratado de promoción comercial entre panamá y los estados unidos de américa sobre determinadas fracciones de yogurt.

Fecha de publicación02 Marzo 2023
Fecha16 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29731 Gaceta Oficial Digital, jueves 02 de marzo de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
OFICINA DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS
COMERCIALES INTERNACIONALES Y DE DEFENSA COMERCIAL
RESOLUCIÓN No. 009
De
16
de febrero de 2023
"Por medio de la cual se ordena el inicio de una investigación para la posible activación del
mecanismo especial de salvaguardia agrícola bajo
el
Tratado de Promoción Comercial entre
Panamá y los Estados Unidos de América sobre determinadas fracciones de yogurt.
LA DIRECTORA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS
COMERCIALES INTERNACIONALES Y DE DEFENSA COMERCIAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 7 de
15
de febrero de 2006, que establece normas para la protección y
defensa de la producción nacional y dicta otras disposiciones, y el Decreto Ejecutivo No. 1
de 8 de enero de 2009 que lo reglamenta contienen las disposiciones que regulan los procesos
de investigación y activación de los mecanismos especiales de salvaguardia derivados de
Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por la República de Panamá;
Que la Dirección Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de
Defensa Comercial tiene la función de velar por la adecuada ejecución y cumplimiento de
los tratados y acuerdos en materia comercial ratificados por la República de Panamá;
Que la Dirección General de Defensa Comercial es la Autoridad Investigadora, encargada de
la tramitación e instrucción de la investigación y cualquier diligencia necesaria para asegurar
el curso adecuado de los procedimientos administrativos establecidos para la aplicación de
los mecanismos de salvaguardia establecidos en los acuerdos comerciales vigentes;
Que el Tratado de Promoción Comercial suscrito entre la República de Panamá y los Estados
Unidos de América, adoptado mediante Ley
53
de
13
de diciembre de 2007, establece un
mecanismo especial de salvaguardia agrícola para determinadas mercancías, entre las cuales
se encuentran las fracciones arancelarias de yogurt bajo contingente, el cual contempla la
activación automática cuando las importaciones de estas fracciones superen el nivel de
activación del 110% de dicho contingente;
Que el Tratado de Promoción Comercial suscrito entre la República de Panamá y los Estados
Unidos de América en su artículo 3.17, establece que una parte podrá aplicar una medida en
la forma de un derecho de importación adicional sobre una mercancía agrícola originaria
listada en el anexo 3.17 del acuerdo.
Que en
el
anexo 3 .17 del Tratado de Promoción Comercial que mantiene vigente la República
de Panamá y los Estados Unidos de América, se establece una lista de productos agrícolas
originarios sujetos
al
Mecanismo Especial de Salvaguardia Agrícola y sus respectivos niveles
de Activación.
Que el Decreto Ejecutivo No. 1 de 8 de enero de 2009 en ·su artículo
81
, dispone que, en
circunstancias especiales, la Autoridad competente puede decidir iniciar una investigación
sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre
de ella para que se inicie dicha investigación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR