Resolución N° 0098. Que ordena a la dirección regional de salud de darién a coordinar las acciones que sean necesarias para monitorear, contener e implementar los preparativos para las respuestas con motivo del brote de oropouche.

Fecha de publicación19 Febrero 2025
Fecha31 Enero 2025
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 30222Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de febrero de 20251
...
GOBl•RNO
NACIONAL
'
',
"'¡CON
PASO
FIRME*
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
(De
RESOLUCI
~
No. t}(?9f'
~
/ de
~
}Vl{>--
de 2025)
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
SALUD
PÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República, establece que es
función esencial del Estado velar por la salud de
la
población de la República. El
individuo, como parte de
la
comunidad, tiene derecho a la promoción, protección,
conservación, restitución y rehabilitación de la salud y
la
obligación de conservarla,
entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.
Que el Decreto de Gabinete 1 del 15 de enero de 1969 crea el Ministerio de Salud,
para
la
ejecución de las acciones que por mandato constitucional corresponden al
Estado y establece que como órgano de la función ejecutiva tiene a su cargo la
determinación y conducción
de
la política
de
salud del Gobierno en el país.
Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, aprueba el Código Sanitario e indica
entre las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Salud,
el
tomar las
medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad
comunicable o mortalidad especial,
dar
orientación y dictar los lineamientos
generales de la acción oficial del gobierno, así como el control de todo factor
insalubre de importancia local o nacional.
Que la Ley
51del27
de
diciembre
de
2005, establece que la Caja de Seguro Social
y el Ministerio de Salud ejecutarán la planificación y coordinación funcional de los
servicios de salud que actualmente brindan, orientadas a la consecución de un
sistema público de salud, con el fin de cumplir el mandato constitucional, sin
menoscabo de la autonomía de la Caja de Seguro Social.
Que la Ley 38 de 5 de abril 2011, adopta el Reglamento Sanitario Internacional
(RSl-2005) como Ley de la República y establece los reglamentos destinados a
prevenir la propagación internacional de enfermedades.
Que mediante Decreto Ejecutivo No.1617 del
21
de octubre de 2014, el Órgano
Ejecutivo estableció los problemas de salud de notificación obligatoria, y señala que,
en caso de brote de enfermedad o problema sanitario emergente, debe ser
notificado inmediatamente, con el objeto de que se apliquen las medidas sanitarias
pertinentes para el control de la enfermedad, riesgo o problema.
Que la Organización Mundial de la Salud, establece que el goce del grado máximo
de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales
de
todo ser
humano. El derecho a la salud está consagrado en tratados internacionales y
regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el
mundo.
Que ante la existencia de enfermedades emergentes y re emergentes que ponen
en riesgo la salud pública, en el ámbito nacional e internacional, se hace necesario
insistir en el cumplimiento de las normas de vigilancia epidemiológica para la
notificación e investigación de casos, en especial, la toma de muestra, tanto en vidas
como postmortem, para los estudios indicados, en la búsqueda de los posibles
"Panamá
con salud y bienestar"

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