Resolución N° 01-2021. Por la cual el ctna, establece normas, para el otorgamiento de idoneidad en ciencias agrícolas, a diplomas y títulos emitidos por las escuelas agropecuarias, las universidades oficiales, particulares y extranjeras.

Fecha de publicación08 Junio 2021
Fecha26 Mayo 2021
EmisorCONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE AGRICULTURA
No. 29303 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de junio de 2021 1
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CONSEJO TECNICO NACIONAL DE AGRICULTURA
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CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE AGRICULTURA
RESOLUCIÓN N° 01-2021
Del 26 de mayo de 2021
POR LA CUAL EL CTNA, ESTABLECE NORMAS, PARA EL OTORGAMIENTO DE IDONEIDAD EN
CIENCIAS AGRÍCOLAS, A DIPLOMAS Y MULOS EMITIDOS POR LAS ESCUELAS
AGROPECUARIAS, LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, PARTICULARES Y EXTRANJERAS.
PRIMERO: Que la Ley N° 22 del 30 de enero de 1961, en su Artículo N°1, establece lo
siguiente: Para la prestación de servicios Profesionales en Ciencias Agrícolas en el territorio
de la República de Panamá, se requiere poseer Certificado de Idoneidad expedido de
acuerdo con lo que estipula la Ley.
SEGUNDO: Que la Ley N°22 del 30 de enero de 1961, en su artículo N°2, establece que para
obtener certificado de Idoneidad en Ciencias Agrícolas, se requiere ser ciudadano
Panameño, haber recibido titulo de terminación de Estudios extendido por una Universidad
Nacional y Extranjera o bien por una Escuela, Colegio e Instituto y mantener una buena
conducta.
TERCERO: Que el literal b del artículo 8 de la Ley N° 22 del 30 de enero de 1961, establece
que: Son atribuciones del Consejo Técnico Nacional de Agricultura, expedir los certificados
de idoneidad y autorizaciones de que trata esta ley y suspenderlos a quienes hubieran
incurrido en las faltas del artículo 5°.
CUARTO: Que conforme lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 22 del 30 de enero de
1961, el Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA), ha reconocido y por ello Declarado,
otras Ciencias Agrícolas, mediante la resolución, CTNA, N° 04-03, del 11 de noviembre del
2003, que le otorga idoneidad a los tftulos de Fitotecnia, Ciencias Forestales, Recursos
Naturales, y Administración de Empresas Agropecuarias.
QUINTO: Que el Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA), Mediante la Resolución
N° 5-98 del 08 de junio de 1998, ha definido el concepto de Ciencias Agrícolas de la siguiente
manera:
CIENCIAS AGRÍCOLAS:
"Es un conjunto de disciplinas científicas que actúan e interactúan
en forma armónica, producto de la acción racional del hombre
sobre los recursos naturales utilizados para producir, conservar,
procesar y mercadear
-
sus alimentos, fibras, productos animales,
forestales y otros bienes que mejoran la calidad de vida, sin
detrimento del ambiente"
SEXTO: Las ciencias agrícolas, están constituidas, por una gama amplia de ciencias, que
comprenden no solo la agronomía y la agricultura, sino también muchas otras, incluyendo
La investigación y el desarrollo, que se han dado en forma amplia en los últimos años, como
por ejemplo:
Calle
Ira., Vista Hermosa y Fernández de Córdoba • Edificio Plaza Luty, Primer Alto • Telefax: 261-4952
ES FIEL COPIA DE SU ORIGINAL

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