Resolución Nº 01 de Superintendencia de Bancos, 2022

Año2022
Fecha06 Julio 2022
Número de resolución01
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales Fiduciarias
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN GENERAL FIDUCIARIA No. SBP-FID-0001-2022
(de 6 de julio de 2022)
“Por medio de la cual se actualizan los requerimientos de información a las empresas
fiduciarias”
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos
tiene competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y
otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes;
Que a través de la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984 se regula el negocio de fideicomiso en
Panamá;
Que la Ley No. 21 de 10 de mayo de 2017 modifica la Ley No.1 de 1984 y establece las
normas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y del negocio fiduciario;
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 21 de 2017, la Superintendencia de
Bancos tendrá competencia privativa para regular y supervisar a los fiduciarios titulares de
licencias fiduciarias o autorizados por ley para ejercer el negocio fideicomiso, deberá velar
por el adecuado funcionamiento del negocio del fideicomiso y tendrá la facultad para
desarrollar las disposiciones del Régimen Fiduciario en materia de supervisión y regulación;
Que según lo indicado por el numeral 7 del artículo 4 de la Ley No. 21 de 2017, le
corresponderá a la Superintendencia de Bancos desarrollar las disposiciones de la referida
Ley, cuando dicha función la ejerza el Superintendente de Bancos, mediante resolución;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley No. 21 de 2017, le
corresponderá al Superintendente de Bancos supervisar que los fiduciarios cumplan con lo
establecido en la referida Ley y las normas que la desarrollen;
Que conforme al numeral 4 del artículo 6 de la Ley No. 21 de 2017, le corresponderá al
Superintendente de Bancos establecer las reglas a las cuales deberán sujetarse los
fiduciarios, entre estas, los deberes de información;
Que conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley No. 21 de 2017, la
Superintendencia de Bancos está facultada para solicitar al fiduciario los documentos e
informes acerca de sus operaciones, actividades y de todos los fideicomisos en los que
actúe como tal, así como solicitar que dicha información sea remitida en el plazo y forma
que establezca esta Superintendencia;
Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, modificada por las leyes No. 21 de
2017, No. 70 de 2019 y No. 124 de 2020, se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 23 de 2015, le
corresponde a la Superintendencia de Bancos supervisar en materia de prevención de
blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de

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