Resolución Nº 010 de Superintendencia de Bancos, 2016
| Año | 2016 |
| Fecha | 14 Enero 2016 |
| Número de resolución | 010 |
| Sección | Resoluciones SBP |
| Tipo de documento | http://vlex.com/31706/document_types1,Resolution |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0010-2016
(de 14 de enero de 2016)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, MIZRAHI TEFAHOT BANK, LTD. es una entidad bancaria organizada y existente
conforme la legislación del Estado de Israel, autorizada para establecer una Oficina de
Representación en Panamá, al amparo de una Licencia Bancaria de Representación
otorgada mediante Resolución S.B.P. No. 388-2008 de 11 de diciembre de 2008;
Que, MIZRAHI TEFAHOT BANK, LTD. ha solicitado autorización para proceder con su
Liquidación Voluntaria y cierre de su oficina de representación en Panamá;
Que, el proceso de Liquidación Voluntaria se llevará a cabo de acuerdo al Plan de
Liquidación Voluntaria presentado;
Que, corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso de Liquidación Voluntaria
se lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así como con las normas que
desarrollan la Ley Bancaria;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de MIZRAHI TEFAHOT BANK,
LTD. no merece objeciones, y;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, Numeral 3 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a MIZRAHI TEFAHOT BANK, LTD. para iniciar el
proceso de su Liquidación Voluntaria y cierre de su Oficina de
Representación amparada por la Licencia Bancaria de
Representación, conforme el Plan de Liquidación presentado ante
esta Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase como Liquidador al señor Leonardo Rakover, varón,
mayor de edad, casado, con pasaporte argentino No. 22.337.447.
Esta Resolución admite Recurso de Reconsideración, que habrá de ser sustentado dentro
del término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de su notificación. Admite igualmente,
Recurso de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia, que habrá de ser
sustentado, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de
esta Resolución o de la Resolución que decida el Recurso de Reconsideración.
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