Resolución N° 011. Por medio de la cual se ordena el inicio de una investigación para la posible activación del mecanismo especial de salvaguardia agrícola bajo el tratado de promoción comercial entre panamá y los estados unidos de américa sobre el producto arroz con cáscara.

Fecha de publicación28 Agosto 2023
Fecha24 Julio 2023
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29855 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de agosto de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
OFICINA DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS
COMERCIALES INTERNACIONALES Y DE DEFENSA COMERCIAL
RESOLUCIÓN No. 011
De 24 de julio
de
2.023.
"Por medio de
Ja
cual se ordena
el
inicio de una investigación para la posible activación del
mecanismo especial de salvaguardia agrícola bajo el Tratado de Promoción Comercial entre
Panamá y los Estados Unidos de América sobre el producto arroz con cáscara".
LA DIRECTORA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS
COMERCIALES INTERNACIONALES Y DE DEFENSA COMERCIAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto Ley 7 de
15
de febrero de 2006, que establece normas para la protección y
defensa de la producción nacional y dicta otras disposiciones, y el Decreto Ejecutivo No. 1
de 8 de enero de 2009 que lo reglamenta contienen las disposiciones que regulan los procesos
de investigación y activación de los mecanismos especiales de salvaguardia derivados de
Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por la República de Panamá;
Que la Dirección Nacional de Administración
de
Tratados Comerciales Internacionales y de
Defensa Comercial tiene la función de velat por la adecuada ejecución y cumplimiento de
los tratados y acuerdos en materia comercial ratificados por la República de Panamá;
Que la Dirección General
de
Defensa Comercial es Autoridad Investigadora, encargada de
la tramitación e instrucción de la investigación y cualquier diligencia necesaria para asegurar
el curso adecuado de
Jos
procedimientos administrativos establecidos para la aplicación de
los mecanismos de salvaguardia establecidos en los acuerdos comerciales vigentes;
Que el Tratado de Promoción Comercial suscrito entre la República de Panamá y los Estados
Unidos
de
América, adoptado mediante Ley
53
de
13
de diciembre de 2007, establece
un
mecanismo especial de salvaguardia agrícola para determinadas mercancías, entre las cuales
se encuentra las fracción arancelaria que comprende arroz con cáscara bajo contingente, el
cual contempla la activación automática cuando las importaciones de esta fracción superen
el nivel de activación del 130% de dicho contingente;
Que el Tratado de Promoción Comercial suscrito entre la República de Panamá y los Estados
Unidos
de
América en su artículo 3.17, establece que una parte podrá aplicar una medida en
la forma de
un
derecho de importación adicional sobre una mercancía agrícola originaria
listada en el anexo 3
.1
7 del acuerdo.
Que en el anexo 3 .17 del Tratado de Promoción Comercial que mantiene vigente la República
de Panamá y los Estados Unidos de América, se establece una lista de productos agrícolas
originarios sujetos
al
Mecanismo Especial de Salvaguardia Agrícola y sus respectivos niveles
de Activación.
Que el Decreto Ejecutivo No. 1
de
8 de enero de 2009 en su artículo 81, dispone que, en
circunstancias especiales, la Autoridad competente puede decidir iniciar una
inv~stigación
sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional' o en nombre
de ella para que se inicie dicha investigación.

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