Resolución N° 013. Por medio de la cual se impone una salvaguardia especial agrícola bajo el tratado de promoción comercial vigente entre panamá y los estados unidos de américa sobre determinadas fracciones de yogurt.

Fecha de publicación06 Marzo 2024
Fecha22 Febrero 2024
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29983 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 1
" .
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE
COMERCIO
E INDUSTRIAS
OFICINA DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS
COMERCIALES INTERNACIONALES Y DE DEFENSA
COMERCIAL
RESOLUCIÓN
No.
ci)
Del.1.de
\\>.b
(
t'f
C de 2024.
Por medio de
la
cual
se
impone una salvaguardia especial agrícola bajo
el
Tratado de
Promoción Comercial vige.nte entre Panáma y los
Est~dos
Unidos de América sobre
determinadas fracciones de yogurt.
LA DIRECTORA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS
COMERCIALES INTERNACIONALES Y DEFENSA
COMERCIAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto Ley 7 de
15
de febrero 2006, "Que establece Normas para
la
Protección
y Defensa de
la
Producción Nacional y dicta Otras Disposiciones" y
el
Decreto Ejecutivo
No
.. 1 de 8 de enero de 2009 que lo reglamenta; contienen las disposiciones que regulan
los procesos de investigación y activación de los mecanismos especiales de salvaguardia
derivados de Acuerdos Comerciales
lnternaciC?,)tales
suscritos por
la
República de Panamá
Que
la
Dirección Nacional de Administración
de
Tratados Comerciales Internacionales y de
Defensa Comercial tiene la función de velar por
la
adecuada ejecución y cumplimiento de
los tratados y acuerdos
en
materia comercial, ratificados por
la
República de Panamá.
Que
la
Dirección General de Defensa Comercial es
la
Autoridad Investigadora, encargada
de
la
tramitación e instrucción
de
la
investigación y cualquier diligencia necesaria para
asegurar
el
curso adecuado de los procedimientos administrativos establecidos para
la
aplicación de los mecanismos de salvaguardia establecidos
en
los acuerdos comerciales
vigentes.
Que
el
Tratado de Promoción Comercial vigente entre
la
República de Panamá y los
Estados Unidos
de
América, adoptado mediante Ley
53
de 13 de diciembre de 2007,
establece
un
mecanismo especial de salvaguardia agrícola para determinadas mercancías.
Que
el
Tratado de Promoción Comercial suscrito entre
la
República de Panamá y los
Estados Unidos de América
en
su
artículo 3.17 , establece que una parte podrá aplicar una
medida
en
la
forma de
un
derecho de importación adicional sobre una mercancía agrícola
originaria listada
en
el anexo 3.17 del acuerdo .
/
Que en el anexo 3.17 del Tratado de Promoción Comercial que mantienen vigente
la
República de Panamá y los Estados Unidos de América,
se
establece una lista de productos
agrícolas originarios sujetos
al
Mecanismo Especial de Salvaguardia Agrícola y sus
respectivos niveles de Activación, entre los cuales
se
encuentran determinadas fracciones
arancelarias de yogurt bajo contingente, para las que
se
contempla
la
activación automática
del mecanismo cuando las importaciones de estas fracciones superen
el
nivel de activación
del 110% de dicho contingente.
Que
el
Decreto Ejecutivo
No.1
de 8 de enero J 2009 en su artículo 196, dispone que
el
procedimiento para
la
aplicación del mecanismo será conducido en forma sumaria y
acelerada y que
su
objetivo es
la
confirmación de hechos concretos que autoricen
la
aplicación de una medida unilateral y por
un
plazo
ml!ly
breve.
. 1
Que
el
Decreto Ejecutivo
No.
1 de 8 de enero de 2009
en
su
artículo 195, establece que
el
procedimiento de aplicación de este mecanismo es excepcional y automático, por
lo
cual
en
principio
no
prevé
la
participación de partes interesadas, sin menoscabo que la Autoridad
Investigadora decida algo distinto. J
Que mediante Resolución ,No.005 de 2 de enero de 2024
se
resolvió dar inició a una
investigación mediante procedimiento sumario y abreviado para confirmar el cumplimiento
de las condiciones de activación del mecanismo especial de salvaguardia agrícola
establecido en
el
Tratado de Promoción Comercial vigente entre
la
República de Panamá

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