Resolución Nº 015 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Fecha13 Agosto 2019
Número de resolución015
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones de Registro Casas de Cambio
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-REG-0015-2019
(de 13 de agosto de 2019)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, modificada por la Ley No. 21 de 10 de mayo
de 2017, se adoptan medidas para prevenir del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del
Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva;
Que, el Artículo 22 de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, modificado por el Artículo 123 de la
Ley 21 de 10 de mayo de 2017, establece que las Casas de Cambio, en cualquiera de sus formas,
ya sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro, sea o no su actividad principal,
serán supervisadas y reguladas por la Superintendencia de Bancos en materia de prevención de
Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva, como sujetos obligados financieros, entre otros;
Que, a través del Acuerdo No. 2-2018 de 21 de agosto de 2018 referente a Prevención para otros
Sujetos Obligados Financieros, se establecieron los requisitos y el proceso de registro de las
empresas de Casas de Cambio en la Superintendencia de Bancos, en materia de Prevención del
Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva, a fin de que expida Certificación de Registro como Sujeto Obligado
Financiero;
Que, el Artículo 2 del Acuerdo No. 2-2018 de 21 de agosto de 2018 de Prevención para otros
Sujetos Obligados Financieros, establece que las Casas de Cambio, deberán registrarse ante la
Superintendencia de Bancos como Sujeto Obligado Financiero, a fin de cumplir con los
lineamientos de la Ley No. 23 de 2015 que adopta medidas para prevenir el Blanqueo de
Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva;
Que, el Artículo 4 del citado Acuerdo No. 2-2018 de 21 de agosto de 2018 de Prevención para
otros Sujetos Obligados Financieros, establece los requisitos que las Casas de Cambio deberán
aportar a fin de registrarse como Sujeto Obligado Financiero en la Superintendencia de Bancos;
Que, el Artículo 11 del Acuerdo No. 2-2018 de 21 de agosto de 2018 de Prevención para otros
Sujetos Obligados Financieros, establece que las Casas de Cambio que actualmente se
encuentren operativas, contarán con hasta ciento veinte (120) días posteriores a la entrada en
vigencia del Acuerdo para iniciar el proceso de registro ante la Superintendencia de Bancos;
Que, UNIVERSAL DE GIROS, S.A., es una sociedad anónima organizada y constituida de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público al Folio
23887 de la Sección de Mercantil, con Aviso de Operación No. 25513-162-218897-2007-5005,
de 01 de enero de 1999 expedido por el Ministerio de Comercio. Cuya actividad es entre otras la
de Casa de Cambio;
Que, UNIVERSAL DE GIROS, S.A., por intermedio de apoderado especial y en cumplimiento de
las disposiciones del Acuerdo de Prevención para otros Sujetos Obligados Financieros No. 2-
2018 de 21 de agosto de 2018, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos la autorización
para registrarse como Sujeto Obligado Financiero;
Que una vez analizada y evaluada la solicitud presentada por UNIVERSAL DE GIROS, S.A., se
ha determinado que la misma no merece objeciones;

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