Resolución N° 017. Que autoriza dar inicio al trámite para el pago de la prima de antigüedad a quienes fungieron como servidores públicos del ministerio de seguridad pública.
Fecha de publicación | 06 Marzo 2024 |
Fecha | 29 Febrero 2024 |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA |
No. 29983 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº 017 DE
29
DE FEBRERO DE 2024
"Que autoriza dar inicio al trámite para
el
pago de
la
prima de antigüedad a
quienes fungieron como servidores públicos del Ministerio de Seguridad Pública"
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante
la
Ley Nº 15 de
14
de abril
de
2010, se crea el Ministerio de
Seguridad Pública con
la
misión de determinar las políticas de seguridad del país
y para planificar, coordinar, controlar y apoyar el esfuerzo de los estamentos de
seguridad e inteligencia que integran este Ministerio y con
la
función de mantener
y defender
la
soberanía nacional, velar por
la
seguridad,
la
tranquilidad y
el
orden
público en el país, así como proteger
la
vida, honra y bienes de sus nacionales y
de los extranjeros que estén bajo
_J!J
..
jur~sdiGción.
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_
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·:-:'
·
•.
Que
en
virtud del
artículJ'5'9.e_
la
Ley
Nº
15
de
14 de:-abrikde
201
O,
el
Ministro
es
el jefe superior del rarl)o y
tá:más
d.
eJa administración y
ejecución de las
po~¡i-iéé!,~~~~j!if.gf~~s;y~F-~ÍTTl~!",de~-~i-~isterio.
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Que el artículo 1
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d~';ley_
N~Jc?:éde_.14
de
at:¡ril:c;l_e
~~1
O establece que el Nivel
Operativo del Ministetid,de Segimdad'·Pública
está_?:Constifüiuo-;por
los siguientes
servici~s_de
secyG~iB"ffi
públi~á~1a:E:~c_!:~-~~5?fi~r;~Cservicio
~ácio_~al
Aeronaval,
el
S_erv1c10
Nac¡of..iat:9'y
:ron~0as~y~~§eíY\§l~~f101lélf
de
M!!Jrac1on,
los cuales
se ngen por sus
rese_ept1vas
ley~~
pr$:é)_rn~s;
decretp?1Y
regla111_~J'.l_!os.
Que mediante
\\la~elb1ución
J~t'~bi_~~
is.de
d¡diernbre
de:·20.11,
se adoptó
el
Reglamento lrilerpo, del
MiniSte~io~de·:-"§:eguxii:lad
Pública: -como instrumento
administrativo,
fúnl;(~ntado
~nJas.dispo~icione~de-la
Ley
~o'.
9
de
20
de
junio
de
1994, que establépe y desarrolla
iilcarréra
Adrriínistrativa
...
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Que el numeral 7 de'J,artículó:94'c:lel·Reglahieñfo Interno del Ministerio de Seguridad
Pública dispone
com°'
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~de
Jos---derecbos-·dé
todo---servidor público de este
Ministeri?, gozar de
lo~':neficios,
.gre~taciones
y/bónificaciones generales
establecidas por
la
Const1tucr~s
leyes y los reglamentos, y otros que decrete
el
Gobierno. ·-- ·
Que
el
artículo 3 de la Ley Nº
241
de 13 de octubre de 2021, que modifica
la
Ley
23
de 2017 y
la
Ley 9 de 1994,
en
lo
relativo al reconocimiento del pago de
la
prima de
antigüedad a los servidores públicos, establece que
el
servidor público permanente,
transitorio o contingente o de Carrera Administrativa, cualquiera que sea
la
causa
de finalización de funciones, tendrá derecho a recibir de
su
institución una prima de
antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado en
la
institución desde
el
inicio de
la
relación permanente hasta
la
desvinculación, y
el
cálculo se realizará con base en
el
último salario devengado.
En
caso de que algún
año de servicio
no
se cumpliera entero desde
el
inicio de
la
relación o
en
los años
subsiguientes, tendrá derecho a
la
parte proporcional correspondiente.
Que el artículo 4 de
la
Ley Nº
241
de
13
de octubre de 2021, citada, hace extensivo
el reconocimiento del pago de
la
prima de antigüedad a los servidores públicos de
otras carreras públicas y leyes especiales, por
lo
que es aplicable a los servidores
públicos de este ministerio y de los servicios de seguridad pública que constituyen
su
Nivel Operativo.
Que
se
considera necesario dar inicio
al
trámite de pago de
la
prima de antigüedad
a los servidores públicos permanentes, transitorios, contingentes o de Carrera
No. 29983 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 2
Administrativa y de otras carreras públicas y leyes especiales que se hayan retirado
de
la
función pública, indistintamente de
la
causa, tomando en cuenta la realidad
presupuestaria de la institución y la disponibilidad de fondos, para dar inicio
al
pago
de este derecho en forma escalonada, atendiendo a los registros que reposan
en
las oficinas de recursos humanos, a fin de tomar
en
cuenta elementos como la fecha
de inicio de labores, fecha de
la
terminación de la relación laboral o desvinculación
y último salario devengado para el cálculo correcto del monto que corresponde
pagar.
Que en virtud de las consideraciones que anteceden,
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a
la
Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio
de Seguridad Pública para que gestione ante
el
Ministerio de Economía y Finanzas
en las subsiguientes vigencias fiscales, los fondos requeridos para el pago
de.
la
prima de antigüedad a los ex servidores públicos de
la
sede ministerial, de los
estamentos de seguridad y del Servicio Nacional de Migración, que les corresponda
este derecho.
SEGUNDO: AUTORIZAR a la Oficina Institucional de Recursos Humanos del
Ministerio de Seguridad Pú_9.liea;--aTcisDJ[ecciGo.es Nacionales de Recursos
Humanos de la Policía NaciÓnalFdel
Servicio·.
Nacional.de Fronteras, del Servicio
Nacional Aeronaval y lá'Ur;ífüad
'cfe~Re.cursós·
Hum:ahos del Servicio Nacional de
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Migración, a dar
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.?e•lá::f:rima
d,~·antigüedad_
de forma
escalonada, a los ,ex
set:v.1geres.
¡¡i;ul5hcos
que
;hayan'l~b,orado
·en los mismos,
en
calidad de
perm~r\~~~
1
)/ansifc)_r:~~>c.ontioge.~,es,
de
Carrera _Administrativa y.
~e
otras carreras
publreas•,,y
leye§::;~peqaJes,;:qu?':~ecch_ayao-retirado
de la
func1on
pública,
indistin¡Ía~t'Eí
de
1a:_causa~:éte
~onformida'acon
las.cjisposiciones legales
vigentes,
aten~iéficfoi;1a
re~Ii~~ct.':P(eS:úP:~é§tai:fü::=aé
Ja
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así como
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TERCERO:
DA..R::Cili\iiPLIMIEN~~;igla:hÓrmeftiváyigénte
en
esta materia, a fin de
garantizar a
q~ienes
fungieron-i::o.m__ci:sew.idór~sipúblicos
el
~_tftljplimiento
de este
compromiso por \,Barte de
.la
.
lnsJifücRD,[f,
atendiendo siempre a su realidad
presupuestaria
y,d$~1Qilidad"ae·f-Óndos
!para
tal·fin. . · ·
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CUARTO:
La
presente'Res91upión~titlirlFsus:efectos:-légales"a
partir de su firma.
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FUNDAMENTO DE DEREGHO: Ley Nº 15 de 14 de abriLde 2010, Texto Unico de
la Ley Nº 9 de 20 de junio"oe. 1994, moaíficada por la.l::éy Nº 23 de 12 de mayo de
2017, Ley Nº
241
de 13 de octuElre-de.2Q2},.BesDlución Nº 102 de 28 de diciembre
de 2011, Ley Nº 18 de 3 de junio de 1997, Decreto Ley Nº 8 de 20 de agosto de
2008, Ley Nº
93
de 7 de noviembre de 2013 y Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de
2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
\\
~/
\ JUAN
MA~~EL~NEn:.
efo
IVOR AXEL PITTI HERNÁNDEZ
Viceministro
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD
PÚBLKl
~
COPlA
_DE
5Pr
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