Resolución Nº 0191-2019 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Fecha14 Octubre 2019
Número de resolución0191-2019
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0191-2019
(14 de octubre de 2019)
Por medio de la cual se adoptan las medidas que las entidades bancarias deberán
implementar para participar en el Sistema de Liquidación en Tiempo Real (LBTR)”
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de
la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que el numeral 24 del artículo 16 de la Ley Bancaria, establece dentro de las atribuciones de
carácter técnico del Superintendente dictar las normas que, dentro del ámbito de aplicación de
las actividades que le permite la Ley Bancaria o leyes que lo complementan, deben observar los
bancos para que sus operaciones se desarrollen dentro de los niveles adecuados de riesgos;
Que mediante Acuerdo No. 7-2005 de 21 de septiembre de 2005, se establecen los parámetros
generales sobre la compensación de cheques y disponibilidad de fondos;
Que el artículo 1 y 2 del Acuerdo No. 7-2005 establece la obligación a los bancos oficiales, de
licencia general e internacional de remitir a la mayor brevedad posible los cheques de sus clientes
que deberán ser compensados en la Cámara de Compensación del Bancos Nacional de
Panamá; para lo cual deberán emplear los procedimientos adecuados y eficaces para su debido
procesamiento;
Que mediante Acuerdo No. 1-2016 de 26 de enero de 2016, se establecen los parámetros
generales sobre la compensación de ACH y disponibilidad de fondos;
Que el artículo 1 y 2 del Acuerdo No. 7-2005 establece la obligación a los bancos oficiales, de
licencia general e internacional de monitorear la posición de las transacciones por ACH que se
realizan durante el día, con el fin de disponer de los fondos requeridos para la liquidación de sus
transacciones del día y, de remitir a la mayor brevedad posible cualquier faltante que tenga en
su cuenta especial de compensación del Banco Nacional de Panamá; para lo cual deberán
emplear los procedimientos adecuados y eficaces para su debido procesamiento;
Que de conformidad con el Decreto Ley No. 4 de 2006, el Banco Nacional de Panamá es
responsable del funcionamiento de la Cámara de Compensación del sistema bancario nacional
y de los distintos sistemas de compensación y liquidación de pago;
Que mediante circular 2019 (0100-01)083 de 3 de octubre de 2019, la Cámara de Compensación
del Banco Nacional de Panamá comunicó a los bancos del sistema que a partir del 6 de
noviembre de 2019 se implementará un nuevo sistema de pago conocido como Liquidación Bruta
en Tiempo Real (LBTR), que permitirá liquidar en tiempo real los distintos medios de pagos
presentes y futuros que sean recibidos por los bancos del sistema y, que impactará los procesos
de la Cámara de Compensación;

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