Resolución N° 02-2025. Por medio del cual se adoptan medidas excepcionales de seguridad y orden público en los corregimientos de los distritos de changuinola, almirante y chiriquí grande, provincia de bocas del toro

Fecha de publicación18 Mayo 2025
Fecha17 Mayo 2025
EmisorGOBERNACIÓN DE BOCAS DEL TORO
No. 30280 Gaceta Oficial Digital, domingo 18 de mayo de 2025 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO
RESOLUCIÓN No. 02-2025
Del 17 de mayo de 2025
Por medio del cual se adoptan medidas excepcionales de seguridad y orden público en los
corregimientos de los distritos de Changuinola, Almirante y Chiriquí Grande, provincia de Bocas
del Toro”.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO,
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que debido a la crisis nacional y las manifestaciones que han generado disturbios y tensiones en
nuestra comunidad, se ha establecido un toque de queda a partir de las 19:00 horas para menores
de edad, como medida preventiva para garantizar la seguridad pública y proteger la integridad de
los ciudadanos de la provincia de Bocas del Toro.
Que se ha dispuesto la prohibición temporal de la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en
lugares públicos, con el objetivo de prevenir situaciones de violencia y facilitar un ambiente
propicio para el diálogo y la solución pacífica de los conflictos.
Que se ha detectado que algunos manifestantes se encuentran bajo los efectos del alcohol, situación
que ha contribuido a la escalada de la violencia y ha dificultado la búsqueda soluciones pacíficas.
Que estas medidas que se han sido implementadas a petición del Ministerio de Seguridad Pública,
con el fin de salvaguardar la integridad de la ciudadanía y restablecer el orden público.
Que las áreas operativas del Ministerio de Seguridad Pública están trabajando arduamente para
liberar las vías de comunicación y realizar los ajustes necesarios para garantizar la seguridad y el
bienestar de la población.
Que las autoridades están comprometidas con encontrar las soluciones pacíficas constructivas ante
la crisis actual y esperamos que con la colaboración de todos, podamos superar esta situación y
regresar a la normalidad lo antes posible.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 4 numeral 7 de la Ley 19 de 1902 y los artículos 858
y 862 del Código Administrativo, Los Gobernadores están facultados para preservar el orden
público en sus respectivas jurisdicciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Se ordena un toque de queda para todos los menores de edad en todos
los corregimientos que conforman los distritos de Changuinola, Almirante y Chiriquí Grande,
provincia de Bocas del Toro, a partir de las 19:00 horas (7:00 p.m.), hasta las 5:00 a.m., del día
siguiente, mientas duren la vigencia de esta resolución. Los padres o tutores serán responsables de
su cumplimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se prohíbe de forma temporal la venta y el consumo de bebidas
alcohólicas en bares, cantinas, bodegas, supermercados, minisúper, tiendas, establecimientos
similares y en espacios públicos dentro de los corregimientos antes mencionados, como medida
preventiva ante situaciones que puedan generar alteraciones al orden público.
ARTÍCULO TERCERO: En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones que
correspondan, incluyendo la suspensión o revocación de permisos y el cierre temporal o definitivo
de establecimientos, según la gravedad de la falta.

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