Resolución N° 02. Por la cual se deja establecido que no existe ni ha existido ningún documento denominado “carné de idoneidad” ni en la derogada ley 57 de 1 de septiembre de 1978 ni en la ley 280 de 30 de diciembre de 2021, “que regula el ejercicio de la profesión de contador público autorizado”, ni en ninguna otra disposición legal en la república de panamá, para permitir, autorizar o de alguna manera reglamentar el ejercicio de los actos propios de la profesión de contador público autorizado en la república de panamá, a quienes hayan obtenido su idoneidad profesional para ejercer dichos actos, de conformidad con lo contenido en la ley 280 de 30 de diciembre de 2021.

Fecha de publicación27 Marzo 2023
Fecha30 Septiembre 2022
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29748 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de marzo de 2023 1

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