Resolución N° 02. Por la cual en sesión ordenaria no. 5 del 24 de mayo del 2017, el pleno del consejo técnico de salud, después de revisar y evaluar, aprobó, prohibir la importación, comercialización, tratamiento que tenga como indicaciones el uso del producto denominado: "malla reductora, malla sublingual o supralingual, malla adelgazante", como método o técnica innovadora para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad a la población en el territorio nacional.

Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha24 Mayo 2017
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 28302 Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de junio de 2017 1
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