Resolución Nº 02 de Superintendencia de Bancos, 2021
Año | 2021 |
Fecha | 15 Enero 2021 |
Número de resolución | 02 |
Tipo de documento | Resolution |
Sección | Fiduciarias |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN GENERAL FIDUCIARIA No. SBP-FID-0002-2021
(de 15 de enero de 2021)
“Por medio de la cual se establecen los requerimientos de información a las empresas
fiduciarias”
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos
tiene competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y
otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes;
Que a través de la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984 se regula el negocio de fideicomiso en
Panamá;
Que la Ley No. 21 de 10 de mayo de 2017 establece las normas para la regulación y
supervisión de los fiduciarios y del negocio fiduciario, y modifica la Ley No.1 de 1984;
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 21 de 2017, la Superintendencia de
Bancos tendrá competencia privativa para regular y supervisar a los fiduciarios titulares de
licencias fiduciarias o autorizados por ley para ejercer el negocio fideicomiso, deberá velar
por el adecuado funcionamiento del negocio del fideicomiso y tendrá la facultad para
desarrollar las disposiciones del Régimen Fiduciario en materia de supervisión y regulación;
Que según lo indicado por el numeral 7 del artículo 4 de la Ley No. 21 de 2017, le
corresponderá a la Superintendencia de Bancos desarrollar las disposiciones de la referida
Ley, cuando dicha función la ejerza el Superintendente de Bancos, mediante resolución;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley No. 21 de 2017, le
corresponderá al Superintendente de Bancos supervisar que los fiduciarios cumplan con lo
establecido en la referida Ley No. 21 de 2017 y las normas que la desarrollen;
Que conforme al numeral 4 del artículo 6 de la Ley No. 21 de 2017 le corresponderá al
Superintendente de Bancos establecer las reglas a las cuales deberán sujetarse los
fiduciarios, entre estas, los deberes de información;
Que conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley No. 21 de 2017, la
Superintendencia de Bancos está facultada para solicitar al fiduciario los documentos e
informes acerca de sus operaciones, actividades y de todos los fideicomisos en los que
actúe como tal, así como solicitar que dicha información sea remitida en el plazo y forma
que así establezca esta Superintendencia;
Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015 modificada por las Leyes No. 21 de
2017, No. 70-2019 y No. 124-2020, se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 23 de 2015, le
corresponde a la Superintendencia de Bancos supervisar en materia de prevención de
blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de
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