Resolución N° DE/AL/0238/2022. Por la cual se deja sin efecto la resolución d.e./a.l./no.0183/2022 de 10 de mayo de 2022, y se aprueba el desarrollo de programa de granjas familiares autosostenibles y apoyo económico para las cooperativas legalmente inscritas en el ipacoop, que formen parte del programa.

Fecha de publicación22 Agosto 2022
Fecha05 Agosto 2022
EmisorINSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
No. 29604 Gaceta Oficial Digital, lunes 22 de agosto de 2022 1
REPÚBLEA DE PANAMÁ
TNSTITUTO PANAIiiEÑO AUTÓNOiIO COOPERATIVO
DIRECCIÓN EJECUT¡VA
RESOLUCTÓN DEt AU0238t2022
DEL 5 DE AGOSTO DE2O22,
'poR LA cuAL sE DEJA stN EFEcTo LA RESoLUctóru o.e.lR.r_.lr.l"o183/2022 DE 10
DE MAYO D8.2022, Y SEAPRUEBA EL DESARROLLO DE PROGRAMA DE GRANJAS
FAMILIARES AUToSoSTENIBLES Y APoYo EcoNÓMIco PARA LAS
COOPERATIVAS LEGALMENTE INSCRITAS EN EL IPACOOP, QUE FORMEN PARTE
DEL PROGRAMA.'
LA orRecctón EJEcunvA DEL tNsnruro pANAMEño aurórorno
cooPERATM (|PACOOP), EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Panamá, en su
Artículo 288, se consagra el Cooperativismo como un deber del Estado Panameño, al
establecer que:
"Articulo 288: Es deber del Estado el fomento y fiscalización de
las cooperativas y para tales fines creará las instituciones
necesarias. La Ley establecerá un rfuimen espec¡al para su
organización, f¡nanc¡am¡ento, reconocimiento e inscripción, que
será gratuita."
Que la Ley 24 de 21 de julio de 1980, publicada en Gaceta Oficial N'19,'t21, "Por la cual
se crea el INSTITUTO PANAMENO AUTONOMO COOPERATIVO (IPACOOP)", en su
capítulo I, "De su Constitución y sus fines"; dispone:
"Artículo 'l: Créase el lnstituto Panameño Autónomo Cooperativo, como una
institución económ¡ca y adm¡nistrat¡vamente autónoma, está entidad tendrá a
su cargo orivaüvamente la formulac¡ón. direcc¡ón. olanificación y eiecuc¡ón de
la polftica cooperat¡vista del Estado.' (El resalto es nuestro)
Que la precitada Ley 24 de 2'l de julio de 1980, en su artículo 3, literal ch, dispone lo
siguiente: "Artículo 2: El IPACOOP tendrá como finalidades las s¡gu¡entes:
ch) or¡entar el f¡nanciam¡ento estatal hac¡a las cooperativas y con estos
recursos fornentar la creación de los mecanismos f¡nancieros para el sector
financiero."
Que la Ley 248 del 29 de octubre de 2021, publicada en Gaceta Oficial 29,408-A, "Por la
cual se dicta el Presupuesto General del Estado, para la vigencia fiscal2022", establece
en el artículo 256 lo siguiente:
QUE CI INSTITUTO PANAMEÑO IUTÓIOIT¡O
que colabora con las actividades enmarcadas en e
de las cooperativas, atendiendo lo que establece
RES. DE/AU0238/2022
05t08t2022.
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t
e)es
"Artículo 256; Presupuesto General del Estado: El Presupuesto General del
Estado es [a estimación de los ingresos y la asigneción máx¡ma de los gastos
que podrán comprometer las lnstituciones del Gobierno Central, las Instituciones
Descentralizadas, las Empresas Públ¡cas y los lntermediarios F¡nancieros para
e¡ecutar sus planes, programas y proyectos, asf como para lograr los objetivos y
las metas institucionales de acuerdo con las politicas del Gobierno en mater¡a de
desarrollo económico y social."
Que el INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATTVO (IPACOOP) es
una Entidad Gubernamental que tiene a su cargo privat¡vamente la Formulación,
Dirección, Planificación y Ejecución de la Política Cooperativista del Estado.
't§

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