Resolución N° 024/2022. Por la cual se aprueba el reglamento para el pago de viáticos nacionales, en atención al artículo 290 de las normas generales de administración presupuestaria 2022.

Fecha de publicación28 Julio 2022
Fecha28 Junio 2022
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 29588 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de julio de 2022 1
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REPÚBLICA DE
PANAMÁ
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NACIONAL
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AUTORIDAD
DE
TURISMO DE
PANAMÁ
RESOLUCION
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EL
ADMINISTRADOR
GENERAL
DE
LA
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMA,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
LEGALES
CONSIDERANDO: A
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 36 de 2 de julio de 2019, se nombra al suscrito como
Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008,
corresponde al Administrador General la representación legal de la Autoridad de Turismo de
Panamá.
Que el Numeral 9 del Artículo 9 del Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, que crea la
Autoridad de Turismo de Panamá, señala que entre las funciones del Administrador General
está la de gestionar y regular la administración de los recursos humanos.
Que
el
Artículo 290 de la Ley No. 248 de 29 de octubre de 2021, que dicta el Presupuesto
General del Estado para la vigencia fiscal del 2022, establece los viáticos en el interior del
país, cuando se viaje en misión oficial dentro del territorio nacional, se reconocen viáticos
por concepto de alimentación y hospedaje de acuerdo a la siguiente tabla:
Ministro y Vice Ministros B/ 125.00
Otros colaboradores B/ 100.00
Que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Circular MEF-2021-72769 de fecha
20 de diciembre de 2021 , establece la tabla detallada de los viáticos actualizada, que se deberá
aplicar en todas las entidades que conforman el sector público, de la siguiente manera:
Ministro y Vice Ministros B/. 125.00
Desayuno B/. 6.00
Almuerzo B/. 10.00
Cena B/. 10.00
Hospedaje hasta B/. 99.00
Otros colaboradores BI. 100.00
Desayuno BI. 4.00
Almuerzo B/. 6.00
Cena B/. 6.00
Hospedaje hasta B/. 84.00
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Que igualmente señala la Circular MEF-2021-72769 de fecha 20 de diciembre de 2021, que:
Para misiones oficiales dentro del Territorio Nacional, el funcionario público
autorizado deberá rendir un informe del resultado de la misión y cuando el viático
conlleve asignación con hospedaje, deberá incluir una relación de gastos, en un plazo
no mayor de siete (7) días hábiles a partir de la fecha de finalización de la misión.
Para facilitar la elaboración de resultado de la misión oficial, se deberá consultar la
guía para el uso del formulario "Informe de Misión Oficial y Relación de Gastos en
Concepto de Hospedaje-Viáticos dentro del País".
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Pago de viáticos y jornadas extraordinarias. all.I
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Que en virtud de lo anterior el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá,
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en uso de la facultad que le confiere el Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008. '
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PRIMERO: APROBAR el Reglamento para el pago de viáticos nacionales, en atención al
Artículo 290 de la Normas Generales de Administración Presupuestaria 2022, que en esta
materia establece que:
Cuando se viaje en misión oficial dentro del territorio nacional, se reconocerán viáticos por
concepto de alimentación y hospedaje de acuerdo a la siguiente tabla.
Ministro y Vice Ministros BI. 125.00
Desayuno B/. 6.00
Almuerzo B/. 10.00
Cena B/. 10.00
Hospedaje hasta B/. 99.00
Otros colaboradores B/. 100.00
Desayuno
BI.
4.00
Almuerzo B/. 6.00
Cena B/. 6.00
Hospedaje hasta B/. 84.00
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"Cuando la misión se cumpla en un día, solo se reconocerán como viáticos los gastos de
transporte de alimentación. En caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo,
fuera de las horas laborales, podrá reconocerse el gasto de alimentación y transporte con
cargo a dichas partidas. Estos pagos se harán de acuerdo con el reglamento que establezca
las entidades, y en ningún caso excederán la tabla general de viáticos que establezca el
Ministerio de Economía y Finanzas."
A. Formulario de Viáticos: Se crea el "Formulario de Viáticos", en el que se registrarán
todas las solicitudes para los dos (2) tipos de viáticos nacionales. Este Formulario puede
ser completado y/o descargado de
la
Internet de la Dirección de Administración y
Finanzas, que se encuentra disponible para todos los colaboradores de la institución a
través de Favoritos de la Internet Explorer. El formulario en mención se adjunta como
anexo a la presente resolución.
B. Tipos de Viáticos:
l.
Viáticos por Misión Oficial dentro del territorio nacional:
Se define como viático, los desembolsos por conceptos de gastos de alimentación,
transporte y hospedaje, pagados a los colaboradores que deban realizar viajes por
asuntos oficiales dentro del territorio nacional. También comprenden los gastos
pagados a personas que no sean colaboradores de
la
Institución, pero que deban
trasladarse para recibir o brindar los servicios de la misma.
Se excluye de la misión oficial, aquellos asuntos personales tales como:
consultas o trámites personales realizadas a unidades administrativas
dentro o fuera de la institución.
Si la entidad u organismo que invita a una misión oficial cubre los gastos
del colaborador, no se reconocerá viáticos por parte de la institución.
Cuando se labore fuera del distrito o provincia donde está ubicada su sede, se reconocerá de
acuerdo a las siguientes disposiciones:
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