Resolución N° 024. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la fundación ángeles misioneros (fam).

Fecha de publicación09 Abril 2024
Fecha22 Enero 2024
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 30006 Gaceta Oficial Digital, martes 09 de abril de 2024 1
~
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
SOCIAL
Resolución No. 024
(De 22
de
enero 2024)
"Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la FUNDACIÓN
ÁNGELES MISIONEROS (FAM)"
La
Ministra de Desarrollo Social
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que, mediante apoderado legal, la organización denominada FUNDACIÓN ÁNGELES
MISIONEROS (FAM), debidamente inscrita
al
Folio No. 25041328, de la Sección Mercantil del
Registro Público
de
Panamá, cuya Presidenta y Representante Legal
es
la señora MIGNA
EDITH
VILLARREAL
ESTRADA, mujer panameña, mayor
de
edad, portadora de la cédula de identidad
personal No. 8-228-292, solicitó
al
Ministerio de Desarrollo Social, el reconocimiento como
organización de carácter social sin fines de lucro;
Que, para fundamentar su petición, la organización presentó la siguiente documentación requerida:
1.
Poder y memorial, dirigido a la Ministra
de
Desarrollo Social, solicitando
el
reconocimiento
como organización de carácter social sin fines
de
lucro. (fjs.1-2)
2.
Copia autenticada por la Dirección Regional Especial de Panamá Centro del Tribunal Electoral,
de la cédula
de
identidad personal
de
la representante legal de la organización.
(:fj.3)
3.
Certificación del Registro Público de Panamá, donde consta la vigencia y representación legal
de la organización. (fj.12)
4.
Copia autenticada de la Escritura Pública No. 13,643 de 4 de septiembre
de
2019, mediante la
cual se protocoliza la personería jurídica
de
la organización denominada FUNDACIÓN
ÁNGELES MISIONEROS (FAM). (fjs.4-11)
5.
Pruebas documentales que demuestran, de manera fehaciente, que la asociación presta un
servicio social. (fjs.15-22);
Que corresponde efectuar el examen de todos los elementos
de
juicio, tendientes a la emisión de un
criterio, por lo que,
al
analizarse la documentación aportada, se pudo constatar que, entre los
principales objetivos de la organización denominada FUNDACIÓN ÁNGELES MISIONEROS
(F AM), visibles a foja 7 del expediente administrativo, se encuentran, entre otros:
1.
Realizar por derecho propio estudios relacionados a la población de personas mayores sobre
diversos aspectos ligados
al
desaiTollo social, económico y cultural.
2.
Promover y desarrollar proyectos y actividades sociales, culturales y educativas en beneficio de
las personas mayores.
3.
Realizar actividades académicas y
de
grupos para la formación de voluntarios para la ayuda y
apoyo a las personas mayores.
4.
Colaborar con entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y del sector
privado, nacional e internacional en la elaboración
de
todo tipo
de
diagnóstico y planes que
reduzcan a un mayor crecimiento y solución
de
las condiciones de vida de las personas mayores.
S.
Ayudar a mejorar la calidad de vida de las personas mayores a través
de
centros deportivos,
complejos habitacionales, albergues adecuados, casa hogares, centro de día, u otro tipo
de
instalación que le proporcione
al
adulto mayor comodidad y en estilo de vida diferentes
al
habitual donde comparta con otras personas experiencias y pueda vivir de una manera digna hasta
el fin de sus días;
Que, dentro de las pruebas aportadas por la organización denominada FUNDACIÓN ÁNGELES
MISIONEROS (F AM), visibles
de
fojas
15
a la
22
del expediente administrativo, se evidencia que
la organización tiene como objetivo general, brindar un servicio social en beneficio de comunidades
o grupos en situación
de
vulnerabilidad.
Que, en virtud que el Ministerio de Desarrollo Social está facultado para otorgar el reconocimiento
de carácter social a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se
ajusten a las labores de servicio social, conforme a
lo
dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
No. 230 de 06 de agosto de 2020, ha quedado evidenciado que la organización cumple con los
requisitos exigidos para otorgarle dicho reconocimiento;

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