Resolución Nº 026 de Superintendencia de Bancos, 2014

Año2014
Fecha18 Febrero 2014
Número de resolución026
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0026-2014
(de 18 de febrero de 2014)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que BANK LEUMI LE-ISRAEL B.M. es una sociedad extranjera, constituida de conformidad con
las Leyes del Estado de Israel, habilitada a la Ficha 170, Rollo 3152 e Imagen 90, de la Sección
de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de la República de Panamá, autorizada para
ejercer el Negocio de Banca en o desde la República de Panamá, al amparo de una Licencia
General, otorgada mediante Resolución No. 8-82 de 16 de marzo de 1982;
Que, BANK LEUMI LE-ISRAEL B.M. ha solicitado autorización para proceder con su Liquidación
Voluntaria y cese de operaciones en la República de Panamá;
Que el proceso de Liquidación Voluntaria se llevará a cabo, de acuerdo al Plan de Liquidación
Voluntaria presentado, que conllevará principalmente realizar los activos y cancelar los pasivos y
obligaciones;
Que corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso de Liquidación Voluntaria se
lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así como con las normas que
desarrollan la Ley Bancaria;
Que, en aquellos casos donde existan créditos sujetos a controversias o litigios donde el Banco
sea la parte demandada, corresponderá al liquidador efectuar las consignaciones que exige el
Artículo 120 de la Ley Bancaria, para cada uno de los procesos, así como para los procesos
litigiosos que se presenten durante la ejecución de la Liquidación Voluntaria;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANK LEUMI LE-ISRAEL B.M. no
merece objeciones, toda vez que el Banco cuenta con suficientes activos para satisfacer sus
pasivos, y
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, literal I, numeral 3 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a BANK LEUMI LE-ISRAEL B.M. para iniciar el proceso de su
Liquidación Voluntaria, y cese de operaciones, conforme el Plan de Liquidación presentado ante
esta Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase al señor Uri Rom, de nacionalidad israelí, con documento de
identidad personal No.12295101, como Liquidador de todas las operaciones del Banco.

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