Resolución N° 028. Por la cual se autoriza la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 562 del código de trabajo, a la solicitud de autorización de despido por causa justificada de naturaleza económica presentada por minera panamá, s.a.

Fecha de publicación02 Febrero 2024
Fecha29 Enero 2024
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
No. 29963-A Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
Resolución N º O
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de 2024.
Por
la
cual se autoriza
la
aplicación del procedimiento establecido
en
el artículo 562 del
Código de Trabajo, a
la
solicitud de autorización de despido por causa justificada de
naturaleza económica presentada por Minera Panamá, S.A.
LA MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral es
la
institución encargada de preservar
la
paz laboral, mediante el respeto a los derechos fundamentales y laborales; de gestionar las
políticas públicas de empleo y trabajo decente; facilitar
la
prevención y solución de conflictos
laborales, promoviendo el progreso de los empleadores y
el
mejoramiento de
la
calidad de vida
de los trabajadores;
Que
el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tiene dentro de sus competencias, conocer
reclamaciones laborales, tales como las solicitudes de autorización de despido por causa
justificada de naturaleza económica;
Que
el
7 de diciembre de 2023,
la
empresa Minera Panamá, S.A., presentó ante el Ministerio
de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de
la
Dirección Regional Especial del Proyecto Minera
Panamá, solicitud de autorización de despido por causa justificada de naturaleza económica
para cuatro mil seiscientos cincuenta (4,650) trabajadores;
Que
la
empresa Minera Panamá, S.A., realizó dos (2) jornadas de firma de acuerdos de retiro
voluntario con los trabajadores, lo que generó una solicitud de corrección a
la
pretensión,
reduciendo
la
cantidad de despidos a autorizar, a
un
total de quinientos treinta y dos (532);
Que como parte del procedimiento de autorización de despido por causa justificada de
naturaleza económica,
se
requiere que
la
autoridad administrativa de trabajo notifique de
manera personal al trabajador o trabajadores respectivos de
la
solicitud del empleador;
Que debido
al
cierre intempestivo de las operaciones de
la
mina, generado a razón de
la
sentencia de inconstitucionalidad emitida por
el
Pleno de la Corte Suprema de Justicia,
el
27 de
noviembre de 2023,
se
ha hecho imposible notificar de manera personal a los trabajadores de
la
solicitud del empleador;
Que con el propósito de cumplir
con
lo
establecido
en
la
norma y salvaguardar los derechos de
los trabajadores de Minera Panamá, S.A.,
el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral requiere
aplicar de manera excepcional el procedimiento de notificación por Edicto establecido
en
el
artículo 562 del Código de Trabajo, como procedimiento especial de notificación para
la
solicitud
de autorización de despido por causa justificada de naturaleza económica, presentada por
la
empresa Minera Panamá, S.A.;
En
virtud de
lo
anterior,
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer
un
procedimiento excepcional de notificación por edicto para los
trabajadores de
la
empresa MINERA PANAMA, S.A.,
en
lo
que respecta a
la
solicitud de
autorización de despido por causa justificada de naturaleza económica presentada por 11
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