Resolución N° A-030-2023. Que ordena la suspensión de los términos en los procesos administrativos tramitados en las oficinas regionales de chiriquí, veraguas, coclé, colón, darién, herrera, los santos y bocas del toro de la acodeco.

Fecha de publicación02 Noviembre 2023
Fecha30 Octubre 2023
EmisorAUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
No. 29903 Gaceta Oficial Digital, jueves 02 de noviembre de 2023 1
* *
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO
NACIONAL
-
ACODECO
AUTORIDAD DE PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR Y DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
REPÚBLICA
DE PANAMÁ
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AUTORIDAD DE
PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR Y
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DEFENSA DE
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RESOLUCIÓN
No. A-030..2023
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(Panamá, 30 de octubre de 2023)
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Chiriquí,
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EL
ADMINISTRADOR
DE
LA
AUTORIDAD
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR Y DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA
EN USO
DE SUS FACULTADES
LEGALES
Y,
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad de Protección
al
Consumidor y Defensa de la Competencia (en adelante
ACODECO),
es
una entidad pública descentralizada del Estado, con personería jurídica
propia, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, de
conformidad con
el
artículo 84 de la Ley No. 45 de
31
de octubre de 2007;
Que,
el
objeto de la Ley No.
45
de
31
de octubre de 2007 y sus modificaciones, es proteger
y asegurar el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia, erradicando
las prácticas rnonopolísticas y otras restricciones en
el
funcionamiento eficiente de los
mercados de bienes y servicios, para preservar
el
interés superior del consumidor;
Que, de acuerdo
al
artículo 86 de la Ley No. 45 de
31
de octubre de 2007 y sus
modificaciones, la
ACODECO
tiene corno función el investigar y sancionar, dentro de los
límites de su competencia, la realización de actos y conductas prohibidos por esta Ley
y,
además, cumplir las funciones discrecionales señaladas en esta Ley, en las leyes especiales
y cualquier otra función que le atribuyan la Ley y los reglamentos que se dicten en su
desarrollo;
Que, de conformidad con el numeral
16
del artículo 96 de la Ley No. 45 de
31
de octubre de
2007, es función del Administrador vigilar, supervisar y dirigir, dentro de los límites que
señala la Ley, las labores de los directores nacionales, y establecer los mecanismos de
coordinación y seguimiento para el mejor ejercicio de las funciones legales encomendadas a
la institución;
Que, los artículos
99
y 100 de la Ley No.
45
de
31
de octubre de 2007 y sus modificaciones
establecen, corno una de las funciones específicas del Director Nacional de Protección al
Consumidor y el Director Nacional de Libre Competencia,
el
iniciar de oficio o petición de
parte, investigaciones administrativas por posibles actos que vulneren los derechos del
público consumidor y por la presunta comisión de prácticas rnonopolísticas absolutas y
relativas, aplicando las sanciones correspondientes;
Que debido a la situación del país y los cierres de calle que se han dado a nivel nacional, lo
que ha imposibilitado la circulación normal en todo el país; afectando las Provincias de
Chiriquí, Veraguas, Coclé, Colón, Darién, Herrera, Los Santos y Bocas del Toro.
Que las Oficinas Regionales Chiriquí, Veraguas, Coclé, Colón, Darién, Herrera, Los Santos
y Bocas del Toro de la ACODECO, se encuentran ubicadas en los puntos cercanos en donde
se desarrollan los principales cierres, por lo cual se imposibilita la llegada de las personas a
las audiencias programadas y la atención de los trámites en la ACODECO.
Que, de acuerdo a los artículos
67
y
68
la Ley No. 38 de
31
de julio de 2000 y sus
modificaciones, todos los términos de días y horas que se señalen en los procesos
administrativos, comprenderán solamente los hábiles, a menos que una norma especial
Centréll
telefónicél
(507)
510-1313.
Atención
ni
Consumidor
(507)
510-1300.
Aptdo.
Postal
0816-01499
Panamá,
República
de
Panamá.~

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