Resolución Nº 031 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 24-01-2012

Número de resolución031
Fecha24 Enero 2012
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCION No. , ''-'3 r PANAMA .)'r DE DE2012.
El Superintendente de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n N' 5739 de 23 de septiembre de 2OO2, se otorg6 la Licencia
de Corredor de Seguros, Persona Natural N' 5739 a favor de JENY JANETH
DOM|NGUEZ CARRASCO.
Que mediante Resoluci6n N" 0150 de 16 de abril de 2010, notificada el 7 de mayo de
2010, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a solicitud de parte interesada,
resolvi6 suspender temporalmente la licencia de Corredor de Seguros, Persona
Natural N. 5739 favor de JENY JANETH DOMINGUEZ CARRASCO, por eI
t6rmino de un (1) afio.
Que JENY JANETH DOMINGUEZ CARRASCO, mediante nota recibida el 3 de enero
de 2012, solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensi6n temporal de la licencia de Conedor de Seguros, Persona Natural N' 5739.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N' 5739, a favor de JENY JANETH
DOMINGUEZ CARRASCO, por el t6rmino de un (1) affo, contado a partir de la notificaci6n de
la oresente Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a JENY JANETH DOMINGUEZ CARRASCO, que la suspensi6n de
su Licencia de Conedor de Seguros, Persona Natural N' 5739, conlleva la prohibici6n legal
de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Conedor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendre
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria en lo dispuesto en
los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el t6rmino de un (1) a6o por e1 cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural JENY JANETH DOMINGUEZ CARRASCO, de no presentar la
solicitud para la continuidad de la suspensi6n temporal por un afro adicional, con anticipaci6n
a su vencimiento se proceder6 de conformidad con lo establecrdo en el articulo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 dejulio de 1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
.l
2-
/,
,/ ^, / Suoe
lL-l4J t*uL,/
1/IELKA CORDERO
Secretaria Ad-Hoc
VC/am

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR