Resolución Nº 034 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Fecha02 Abril 2018
Número de resolución034
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0034-2018
(de 2 de abril de 2018)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA., es una sociedad extranjera debidamente inscrita
al folio No. 1233 (E) de la Sección de Mercantil del Registro Público de Panamá, autorizada para
ejercer el negocio de Banca desde la República de Panamá, al amparo de una Licencia Bancaria
Internacional, otorgada mediante Resolución No. 23-77 de 20 de 1 de septiembre 1977;
Que, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA ha solicitado autorización para proceder con su
Liquidación Voluntaria y cese de sus operaciones en la República de Panamá;
Que, el proceso de Liquidación Voluntaria se llevará a cabo de acuerdo al Plan de Liquidación
Voluntaria presentado;
Que, corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso de Liquidación Voluntaria se
lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así como con las normas que
desarrollan la Ley Bancaria;
Que en aquellos casos donde existan créditos sujetos a controversias o litigios donde el Banco
sea parte demandada, corresponderá al liquidador efectuar las consignaciones que exige el
Artículo 120 de la Ley Bancaria, para cada uno de los procesos, así como los procesos litigiosos
que se presenten durante la ejecución de la Liquidación Voluntaria;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, no merece objeciones, toda vez que el Banco cuenta con suficientes activos para
satisfacer sus pasivos, y
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, Numeral 3 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para iniciar el
proceso de Liquidación Voluntaria y cese de sus Operaciones, conforme el Plan de Liquidación
presentado ante esta Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase a la señora Olga Esperanza Domínguez González, mujer,
de nacionalidad panameña, con cédula de identidad personal No. 7-71-696, como Liquidadora
de todas las operaciones del Banco.
Esta Resolución admite Recurso de Reconsideración, que habrá de ser sustentado dentro del
término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de su notificación. Admite igualmente,
Recurso de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia, que habrá de ser

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