Resolución Nº 040 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 01-02-2012

Fecha01 Febrero 2012
Número de resolución040
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
1.
2.
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
R ESO LU C |6 N N o. {.Lq o PA NAMA-!--D e-----i-lr:cip-DE 20 1 2
El Superintendente de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
GONSIDERANDO:
Que mediante Resoluci6n No.6487 del 16 de junio de 2008, se le otorg6 la licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural No.6487, a favor de PAOLA OCHY ISAACS.
Que PAOLA OCHY ISAACS, mediante nota recibida el 23 de enero de 2012, solicit6 a
esta Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la suspensi6n temporal de su
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural No.6487.
RESUELVE:
ART|CULO PRIMERO: SUSPENDER temporalmente, a solicitud de parte interesada,
la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural No.6487, expedida a favor de
PAOLA OCHY ISAACS, por el t6rmino de un (1) affo, contado a partir de la
notificaci6n de la Dresente Resoluci6n.
ART|CULO SEGUNDO: ADVERTIR a PAOLA OCHY ISMCS, que la suspensi6n de
su licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural No.6487, conlleva la prohibici6n
legal de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Gorredor de
Seguros o recibir comisiones por negocios nuevos generados durante esta
susDensi6n. Por tal raz6n. tendrS que abstenerse de realizar las referidas acciones de
lo contrario infringiria lo dispuesto en los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio
de l996.
ARTICULO TERCERO: Vencido el termino de un (1) afio por el cual se suspende la
licencia al Corredor de Seguros Persona Natural, PAOLA OCHY ISAACS, de no
presentar con anticipaci6n al vencimiento la solicitud para la continuidad de Ia
suspensi6n temporal por un afio nuevamente, se proceder6 de conformidad con lo
establecido en el articulo No.99 de la Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de '1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados
previo a la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
4.
, / --_
//,;,t;iazo',.t"'^n,
V1ELKA coRDERo
Secretaria Ad-Hoc
VC/amf

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