Resolución Nº 044 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 06-02-2012

Número de resolución044
Fecha06 Febrero 2012
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
t-
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESoLUoIONNo. rtr.l9-PANAMA---&-DE tr-eV.r-e-vh DE2012.
El Superintendente de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n N" 6247 de 9 de noviembre de 2006, se otorg6 la Licencia
de Corredor de Seguros, Persona Natural N' 6247 a favor de LEONIDAS AVILA
CHANG.
Que mediante Resoluci6n N" 004'1 de 25 de enero de 201 1, notificada el 26 de enero
de 2011, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a solicitud de parte
interesada, resolvi6 suspender temporalmente la licencia de Corredor de Seguros,
Persona Natural N' 6247 lavor de LEONIDAS AVILA CHANG, por el t6rmino de un
('1 ) afio.
Que LEONIDAS AVILA CHANG, mediante nota recibida el 21 de enero de 2012,
solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensi6n temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N" 6247.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N" 6247, a favot de LEONIDAS AVILA
CHANG, por el t6rmino de un (1) aflo, contado a partir de la notificaci6n de la presente
Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a LEONIDAS AVILA CHANG, que la suspensi6n de su Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N" 6247, conlleva la prohibici6n legal de negociar,
mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir comisiones por
negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendr6 que abstenerse
de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria en lo dispuesto en los articulos 86
y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el t6rmino de un (1) afio por el cual se suspende la Licencia al Conedor
de Seguros Persona Natural LEONIDAS AVILA CHANG, de no presentar la solicitud para la
continurdad de la suspensi6n temporal por un affo adicional, con anticipaci6n a su
vencimiento se proceder6 de conformidad con lo establecido en el articulo No.99 de la Ley de
Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
/_
/ I Superi
7/,',*j C+,'d,- ,--
VIELKA CORDERO
Secretaria Ad-Hoc
VC/am

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