Resolución Nº 045 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 06-02-2012

Número de resolución045
Fecha06 Febrero 2012
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCION No. OrrgS PANAMA----G-DE E l.rrevo DE2O12.
El Superintendente de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
'1- Que mediante Resoluci6n N" 6351 de 22 de junio de 2007, se otorgd la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N' 6351 a favor de VANESSA ISABEL
TROETSCH SANTOS.
Que mediante Resoluci6n N" 0423 de 24 de abril de 2009, notificada mediante Edicto
No.089 del 15 de mayo de 2009, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a
solicjtud de parte interesada, resolvi6 suspender temporalmente la licencia de
Conedor de Seguros, Persona Natural N' 6351 favor de VANESSA ISABEL
TROETSCH SANTOS, por el t6rmino de un (1) afio.
Que VANESSA ISABEL TROETSCH SANTOS, mediante nota recibida el 20 de enero
de 2012, solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensi6n temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N" 6351.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N" 6351, a favor de VANESSA ISABEL
TROETSCH SANTOS, por el t6rmino de un (1) afio, contado a partir de la notificaci6n de la
oresente Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a VANESSA ISABEL TROETSCH SANTOS, que la suspensi6n de
su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'6351, conlleva la prohibici6n legal
de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendre
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria en lo dispuesto en
los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para e1ercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el t6rmino de un (1) afio por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural VANESSA ISABEL TROETSCH SANTOS, de no presentar la
solicitud para la continuidad de la suspensi6n temporal por un affo adicional, con anticipaci6n
a su vencimiento se procederS de conformidad con lo establecido en el articulo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de.iulio de 1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
./ ) SuDeri
,/,'.&//.,-t, . -/
TTIELKA CORDERO
Secretaria Ad-Hoc
VC/am

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