Resolución Nº 046 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Fecha19 Abril 2018
Número de resolución046
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0046-2018
(de 19 de abril de 2018)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ), S.A., es una entidad bancaria organizada
y existente conforme la legislación de Panamá, autorizada para ejercer el negocio de banca
desde Panamá al amparo de una Licencia Bancaria Internacional, otorgada por esta
Superintendencia mediante Resolución S.B. No. 214-2004 de 17 de septiembre de 2004;
Que, mediante Resolución S.B. No. 035-2005 de 14 de abril de 2005, esta Superintendencia
autorizó a BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ), S.A., para la constitución de una
Oficina de Representación en la República de Colombia;
Que, BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ), S.A., a través de sus apoderados legales,
han solicitado autorización para proceder con su Liquidación Voluntaria y cese de
operaciones amparadas bajo Licencia Bancaria Internacional;
Que, el proceso se llevará a cabo de conformidad a los términos expuestos en la solicitud y
en el plan de liquidación propuesto;
Que, corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso se lleve a cabo
cumpliendo con todos los requisitos legales, así como con las normas que desarrollan la Ley
Bancaria;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANCO CORFICOLOMBIANA
(PANAMÁ), S.A. no merece objeciones, toda vez que el Banco cuenta con suficientes
activos para satisfacer sus pasivos, y
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, Numeral 3 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ), S.A.
para iniciar el proceso de su Liquidación Voluntaria, y cese de
operaciones amparadas por la Licencia Bancaria Internacional,
conforme el Plan de Liquidación presentado ante esta
Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase al señor Guillermo Ernesto Crane Arango, varón,
colombiano, portador del pasaporte No. PE099590, como
Liquidador de todas las operaciones del Banco.

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