Resolución Nº 046 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 06-02-2012

Fecha06 Febrero 2012
Número de resolución046
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCIoN No. OoLI 6 PANAMA----6-DE F€SY-€.Y,I DE2O12.
El Superintendente de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
1- Que mediante Resoluci6n N"6900 de 29 de diciembre de 2011, se otorg6 la Licencia
de Corredor. de Seguros, Persona Natural N'6900 a favor de JORGE ENRIQUE
FRAY GUTIERREZ,
2- Que JORGE ENRIQUE FRAY GUTIERREZ, mediante nota recibida el 30 de enero de
2012, solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la suspensi6n temporal
de su licencia de Conedor de Seouros. Persona Natural N"6900.
i."ru""u",
PRIMERO: SUSPENDER, temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N"6900, a favor de JORGE ENRIQUE FRAY
GUTIERREZ, por el termino de un (1) affo, contado a partir de la notificaci6n de la presente
Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a JORGE ENRIQUE FRAY GUTIERREZ, que la suspensi6n de su
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'6900, conlleva la prohibici6n legal de
negocrar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendr6
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria en lo dispuesto en
los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el termino de un (1) affo por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural JORGE ENRIQUE FRAY GITIERREZ, de no presentar la
solicitud para la continuidad de la suspensi6n temporal por un afio adicional, con anticipacion
a su vencimrento se orocederd de conformidad con lo establecido en el articulo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFiOUESE Y CUMPLASF
/-u)c,!,.t;"-,/
VIELKA CORDERO
Secretaria Ad-Hoc
VC/as

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