Resolución Nº 05 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Fecha02 Febrero 2018
Número de resolución05
Tipo de documentoResolution
SecciónFiduciarias
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-FID-0005-2018
(de 2 de febrero de 2018)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No. 1 de 5 de enero de 1984 se regula el Fideicomiso en Panamá y se
adoptan otras disposiciones;
Que, mediante Ley No. 21 de 10 de mayo de 2017, que modificó la Ley No. 1 de 5 de enero de
1984, se establecen las normas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y del negocio
de fideicomiso y dicta otras disposiciones;
Que, el Artículo 131 de la Ley No. 21 de 2017 establece que quienes cuenten con licencia
fiduciaria al momento de entrada en vigencia de esta Ley, deberán acreditar ante la
Superintendencia de Bancos el cumplimiento de los nuevos requisitos para poder seguir
actuando como fiduciarios;
Que, por otra parte el Artículo 6 del Acuerdo Fiduciario No. 001-2017 de 11 de julio de 2017,
publicado en Gaceta Oficial No. 28,334-A de 1 de agosto de 2017, establece que las empresas
fiduciarias que opten por no someterse al proceso de acreditación, deberán comunicarlo por
escrito a la Superintendencia de Bancos, adjuntando su plan de liquidación, a efectos de iniciar el
proceso de liquidación voluntaria;
Que, el Capítulo VIII de la Ley No. 21 de 2017 establece el procedimiento para la liquidación
voluntaria del negocio fiduciario;
Que, ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A., es una sociedad anónima organizada y
constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, autorizada para ejercer el
negocio fiduciario en o desde la República de Panamá mediante Resolución FID No. 5-95 de 30
de noviembre de 1995 emitida por la Comisión Bancaria Nacional, ahora Superintendencia de
Bancos;
Que, ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A., optó por no someterse al proceso de acreditación
fiduciaria, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley No. 21 de 2017 y por el
Acuerdo Fiduciario No. 001-2017 de 11 de julio de 2017, por lo cual ha presentado a esta
Superintendencia de Bancos solicitud de Liquidación Voluntaria de su Licencia Fiduciaria;
Que corresponde a esta Superintendencia verificar que el Proceso de Liquidación Voluntaria se
lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así como con las normas que desarrollan
la Ley Fiduciaria;
Que, en aquellos casos donde existan créditos sujetos a controversias o litigios donde la
Fiduciaria sea la parte demandada, corresponderá al liquidador efectuar las consignaciones que
exige el Artículo 52 de la Ley No. 21 de 2017, para cada uno de los procesos, así como para los
procesos litigiosos que se presenten durante la ejecución de la Liquidación Voluntaria;
Que, una vez analizada y evaluada la solicitud presentada por ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS,
S. A., se ha determinado que la misma no merece objeciones;
Que, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley No. 21 de 2017, corresponde al Superintendente
de Bancos resolver sobre solicitudes como la presente;
Que, mediante Resolución SBP-JD-0001-2018 de 23 de enero de 2018, se designó al licenciado
GUSTAVO ADOLFO VILLA, como Superintendente Interino, del veintiocho (28) de enero al dos
(02) de febrero de dos mil dieciocho (2018), o hasta que se reintegre a sus funciones el
Superintendente titular.

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