Resolución Nº 05 de Superintendencia de Bancos, 2020

Año2020
Fecha07 Mayo 2020
Número de resolución05
Tipo de documentoResolution
SecciónFiduciarias
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-FID-0005-2020
(de 7 de mayo de 2020)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, MUNDIAL SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. (en español) o MUNDIAL TRUST SERVICES CORP.
(en inglés), es una sociedad anónima organizada y constituida de conformidad con las leyes de la
República de Panamá, autorizada para ejercer el negocio fiduciario en o desde la República de
Panamá, mediante Resolución FID No. 003-2006 de 31 de marzo de 2006 de la Superintendencia de
Bancos;
Que, GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORPORATION (en inglés) o FONDOS FINANCIEROS
GLOBALES, S.A. (en español), es una sociedad constituida y organizada de conformidad con las
Leyes de la República de Panamá, autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso en o desde la
República de Panamá, al amparo de la Licencia Fiduciaria otorgada mediante Resolución FID No. 4-96
de 16 de febrero de 1996 de la Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos;
Que, mediante Resolución SBP-FID-0037-2018 de 26 de diciembre de 2018, se reconocieron los
efectos del traspaso del 99.9720% de las acciones de BANCO PANAMEÑO DE LA VIVIENDA, S.A. y
subsidiarias a favor de la sociedad GB AV INC., autorizado mediante Resolución SBP-0162-2018 de
23 de noviembre de 2018, para las operaciones fiduciarias de MUNDIAL SERVICIOS FIDUCIARIOS,
S.A.;
Que, mediante Resolución SBP-FID-0008-2019 de 14 de mayo de 2019, se autorizó la fusión por
absorción de las entidades fiduciarias GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORPORATION (en inglés) o
FONDOS FINANCIEROS GLOBALES, S.A. (en español) y MUNDIAL SERVICIOS FIDUCIARIOS,
S.A. (en español) o MUNDIAL TRUST SERVICES CORP. (en inglés), de la cual GLOBAL FINANCIAL
FUNDS CORPORATION (en inglés) o FONDOS FINANCIEROS GLOBALES, S.A. (en español) será
la sociedad sobreviviente, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la
transacción propuesta;
Que, MUNDIAL SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. y GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORPORATION a
través de sus apoderados legales, han comunicado a esta Superintendencia la culminación de su
proceso de fusión y, a la vez, han solicitado, en consecuencia, la cancelación de la Licencia Fiduciaria
otorgada a favor de MUNDIAL SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A.;
Que, producto de la fusión por absorción, GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORPORATION como
entidad fiduciaria sobreviviente, asume los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones de
MUNDIAL SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A.;
Que, esta Superintendencia ha verificado la culminación del proceso de fusión de MUNDIAL
SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. y GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORPORATION, con apego a las
disposiciones del régimen fiduciario, por lo que la solicitud de cancelación de la Licencia Fiduciaria de
MUNDIAL SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. no merece objeciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6, numeral 6 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017,
corresponde al Superintendente ordenar la cancelación de la Licencia Fiduciaria respectiva.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR sin efecto la Resolución FID No. 003-2006 de 31 de marzo de
2006, por medio de la cual se otorgó Licencia Fiduciaria a favor de MUNDIAL SERVICIOS
FIDUCIARIOS, S.A. (en español) o MUNDIAL TRUST SERVICES CORP. (en inglés), y CANCÉLESE
dicha Licencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al Registro Público anotar la marginal de cancelación de la Licencia
Fiduciaria de MUNDIAL SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. (en español) o MUNDIAL TRUST
SERVICES CORP. (en inglés), sociedad anónima inscrita en el Registro Público de Panamá a Folio
Mercantil No. 518849 (S), a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto el Artículo 21 de la Ley 21 de 10 de
mayo de 2017.

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